SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2020-S4

Fecha: 26-Nov-2020

a)

Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga: a) La nulidad de las RA 17/2020 y la Resolución del Consejo de Apelación 006/2020, dictada por el Consejo Superior de Recursos Humanos y el Consejo de Apelación, debiendo emitir nueva resolución respetando los derechos fundamentales y garantías constitucionales hoy vulnerados; b) Se anulen los actos administrativos correspondientes al Memorándum Circular Fax 055/2019, referente al plazo perentorio de horas 16:00, por ser vulneratorio a las normas vigentes policiales y al art. 19 de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA) –Ley de 2341 de 23 de abril de 2002– y en consecuencia se anule el cierre del libro de presentación de documentos personales sujetos a evaluación y calificación de los jefes componentes de la promoción 1988, siendo que el éste fue efectuado por personal subalterno, efectuándose el oficial por un Notario de Fe Pública a las 17:15 del 10 de diciembre de 2019; c) Se proceda a la ponderación de la documentación personal no calificada de 2018 y 2019, mismas que corresponden a documentación intra y extra institucional; y, d) Se declare costas, daños y perjuicios por existir evidente responsabilidad funcionaria, sea por corresponder en derecho.

Al efecto se tiene que, el impetrante de tutela en su recurso de apelación solicitó se ordene que por el Departamento Nacional de Evaluación y Capacitación Profesional de la Dirección Nacional de Personal, se admita como válido y legítimamente presentados, para fines de evaluación y calificación de puntaje, sus documentos presentados el 10 de diciembre de 2019, corrigiéndose su puntaje, lo que incrementaría los 5 080,25 de puntaje señalado en la RA 17/2020, emitida por el Consejo Superior de Recursos Humanos de la Policía Boliviana, recurso en el que se expresó los siguientes agravios: a) A través del Memorándum Circular Fax 055/2019, firmado por el entonces Comandante General de la Policía Boliviana, Vladimir Yuri Calderón Mariscal, se establece el corte administrativo para la presentación de documentos personales sujetos a evaluación y calificación ante el responsable de recepción de documentos del Departamento Nacional de Evaluación y Capacitación Profesional, dependiente de la Dirección Nacional de Personal. En dicha disposición se prevé como fecha límite de presentación de documentos el 10 de diciembre de 2019, incorporándose de manera discrecional y arbitraria las 16:00, considerándose discrecional porque todos los trámites en la administración pública siempre son en horarios de oficina, vale decir, hasta las 18:30 como finalización de la hora hábil, tal y como ocurrió en gestiones pasadas para el corte administrativo o como dispuso el Memorándum Circular Fax 077/2019, como complementación a la Instructiva 01/2019, suscrito por Rodolfo Montero Torricos Comandante General de la Policía Boliviana, la cual dispuso que los Jefes Oficiales podrán presentar su documentación hasta el 6 de diciembre de 2019, sin contemplar una hora límite; b) El Memorándum Circular Fax 055/2019, de manera clara y taxativa refirió que: “...se procederá al cierre del libro de presentación de documentos en presencia del Notario de Fe Pública, quien dará fe y legalidad al mismo a través de la elaboración de la respectiva Acta Notariada de Cierre de Libro”; aspecto que fue incumplido a tiempo intentarse entregar la documentación de referencia; c) El 10 de diciembre de 2019, por una cuestión de estrategia competitiva, se hizo presente en el Comando General a las 15:58, es decir, antes de la hora establecida (16:00), con la finalidad de presentar sus documentos personales; sin embargo, a las 16:00 de la fecha referida, no se encontraba presente el Notario de Fe Pública, hecho que impidió el cierre del libro de presentación de documentos, en tal razón, se retiró por un momento al patio del mismo Comando para recoger de su vehículo documentos complementarios, cuando volvió y quiso presentar dichos documentos ya no le permitieron su recepción porque supuestamente ya habían cerrado el libro a las 16:10, según consta en los Informes 251/2019 y 260/2019, emitidos por el Jefe de la División de Acceso a la Información y Promoción de la Cultura de Transparencia de la Policía Boliviana, sin la presencia del notario; d) Una cuestión de forma que no cumplió ni siquiera con las formalidades administrativas dispuestas en el Memorándum Circular Fax 055/2019, no puede ir en contra de cuestiones de fondo, es decir, no puede lesionar el derecho al ascenso que tiene por más de treinta años de carrera profesional, razón por la que, advertidos sobre esa flagrante vulneración corresponde se corrija la ilegal decisión de los funcionarios policiales subalternos quienes pretendieron de manera arbitraria atribuirse cargos y funciones que no les compete; e) Debe quedar definitivamente establecido que a las 16:00, no se encontraba en el Comando General el Notario de Fe Pública, razón por la cual no se cumplió con la disposición del Memorándum Circular-Fax 055/2019, que para el cierre del libro era necesaria la presencia del Notario, quien debía dar fe y legalidad a dicha actuación administrativa, motivo por el cual se interpretó que el libro aún se encontraba abierto y podía presentarse documentos hasta la llegada del fedatario; f) El Memorándum Circular Fax - 055/2019, establece que el cierre del libro debe realizarse a través de la respectiva Acta Notariada de Cierre de Libro, la misma que se encuentra firmada y sellada a las 17:15, por tal razón se infirió técnica y legalmente, que la presentación de documentos era válida hasta dicha hora, es decir, hasta la hora que se cerró oficialmente en presencia de la Notaria de Fe Publica 60, quien llegó aproximadamente a las 17:10, como es de conocimiento de varios jefes que se encontraban junto a su persona en el lugar y del Jefe del Departamento de Evaluación y Capacitación Profesional, José Carlos Robles Villarpando, de quien se advirtió una evidente animadversión hacia su persona, ya que no quiso entender razones y simplemente decidió no recibir sus documentos personales e institucionales, razón por la que, los presentó ante la Secretaría de la Dirección Nacional de Personal, instancia igualmente válida a los propósitos de recepción de documentos para su evaluación y calificación, siendo admitida en esa instancia; sin embargo, hasta la fecha de presentación de su recurso, el Departamento Nacional de Evaluación y Capacitación Profesional dependiente de la Dirección Nacional de Personal, no corrigió su puntaje en base a los documentos presentados ante la citada Dirección; g) Haciendo el seguimiento del memorial y documentación presentada, ésta fue remitida al Consejo Superior de Recursos Humanos, instancia que mediante nota Secretaría Gral. Of. 011/ 2019, hizo conocer el Informe DNAJ/ INF. 02/2019, elevado por Alejandro Grandy Cabero, Abogado de Apoyo Jurídico de la Policía Boliviana, dirigido a Gonzalo Mercado Álvarez, Presidente del Consejo Superior de Recursos Humanos de la misma institución del orden, que en su contenido inserto en el acápite III del análisis y valoración de dicho Informe, se estableció que no le correspondía al Consejo Superior de Recursos Humanos el conocimiento y pronunciamiento con relación al fondo del indicado memorial, sugiriendo además que se recurra ante la Dirección Nacional de Personal, instancia que tiene la atribución de dar respuesta a ese petitorio; h) Basado y respaldado en el informe jurídico enunciado precedentemente, nuevamente el 18 de diciembre de 2019, recurrió mediante memorial ante el Director Nacional de Personal para que se admitan como válidos y legítimamente presentados con fines de evaluación y calificación de puntaje, los documentos entregados el 10 de diciembre de 2019, escrito que mereció el cite Stría. Gral. 4696/2019, basados en informes de diferentes funcionarios del Departamento Nacional de Evaluación y Capacitación Profesional, los cuales faltan a la verdad y omiten datos precisos de lo acontecido en el cierre del libro de recepción de documentos de manera temeraria, como también el Informe legal 4127/2019, emitido por Gonzalo Ticona Chayña, Asesor Legal, dirigido a Clemente Silva Ruiz Director Nacional de Personal, quien en primera instancia hizo una aplicación errada de la normativa aplicable, ya que enunció preceptos legales que no tienen ninguna relación con el caso que se analiza, como los arts. 6, 11 y 33.1 de la LOB, Informe Legal 4114/2019 que nunca se le puso en conocimiento y es inexistente en el legajo de respuesta, pero considerado en la cláusula tercera, donde también se hizo mención al vencimiento del plazo y preclusión, posición ilógica, ya que, los derechos de las personas no pueden precluir de ninguna manera, considerando extemporánea la presentación de documentos sin percatarse que en el sello de recepción de sus documentos registró las 16:30, vale decir, cuarenta y cinco minutos antes del cierre oficial y legal del libro de recepción de documentos realizada por la Notaria de Fe Pública (17:15), recomendando en franca vulneración de sus derechos, desestimar su solicitud; i) Ninguna instancia institucional, pese a conocer que el cierre del libro de recepción de documentos fue ilegal, quiso darle solución a este reclamo que vulneró claramente las normas institucionales e incumplió disposiciones superiores; además que impidió la consideración de la documentación recibida por Secretaria General de la Dirección Nacional de Personal el 10 de diciembre de 2019 a las 16:30, la misma que no fue evaluada ni calificada por el Departamento Nacional de Evaluación y Capacitación Profesional; y, j) Solicitó que se respeten y prevalezcan sus derechos constitucionales e institucionales, toda vez que, un acto de mera forma, como es el horario (16:00), dispuesto en el Memorándum Circular Fax 055/2019, afecte a un hecho de fondo, que va en desmedro y perjuicio de toda su carrera policial que durante más de treinta años la viene ejerciendo con esmero y responsabilidad, prueba de ello es su file personal y los puntajes que obtuvo durante los años de servicio en la institución policial, marcando una seria desventaja con sus pares: