Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2020-S4
Fecha: 26-Nov-2020
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Jairo Sanabria Gonzales, Presidente; Julio Reinaga Rojas, Segundo Vocal ambos del Consejo de Apelación; José Gonzalo Mercado Álvarez, Presidente; Juan Amurrio Ordóñez, Vicepresidente; Hernán Meyer Monje, Primer Vocal; Raúl Escobar Ameller, Segundo Vocal; Marco Ibáñez Oblitas, Vocal Relator todos del Consejo Superior de Recursos Humanos; Yuri Calderón Mariscal, ex Comandante General, Yerko Román Matijasevik, Representante del Ministerio de Transparencia Institucional todos de la Policía Boliviana, no se presentaron a la audiencia de esta acción de amparo constitucional ni remitieron informe alguno, pese a su legal citación cursante de fs. 304 a 314 vta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- Fragmento 11
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR