SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2020-S4

Fecha: 26-Nov-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

El impetrante de tutela denunció la lesión al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación y el derecho a la “seguridad jurídica”, señalando que al haber concluido en todas sus fases el proceso de selección, se emitieron las Resoluciones del Consejo Superior de Recursos Humanos y del Consejo Superior de Apelación, instancias que a su criterio le restringieron sus derechos constitucionales al no haber considerado el hecho de que los funcionarios subalternos le privaron la posibilidad de presentar la documentación relativa a sus actividades académicas y profesionales, dos minutos antes al cierre de la hora señalada (16:00), imposibilidad que tuvo como consecuencia la no calificación de puntos de 2018 y 2019, que de ser considerada le situaría en una posición distinta; además de ello, se debió advertir que al momento de emitir el Memorándum Circular Fax 055/2019, la presentación de documentos personales sujetos a evaluación y calificación, no debía estar sujeto a un plazo fatal y mucho menos perentorio, puesto que la Ley de Procedimiento Administrativo establece en forma objetiva los días y horas hábiles conforme se tiene desarrollando en su art. 19.

Con la finalidad de resolver adecuadamente la problemática expuesta en la acción tutelar, corresponde previamente señalar que al haberse agotado el mecanismo de reclamación en la vía administrativa, a través del recurso de apelación resuelto por el Consejo de Apelación de la Policía Boliviana a través de la Resolución 006/2020, que no es objeto de recurso ulterior conforme dispone el art. 22.4 del Reglamento Específico de Evaluación para Ascenso de Generales y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana; se pasará a analizar únicamente este fallo; toda vez que, al constituirse dicho Consejo, en componente de la última instancia, es a él a quien le compete corregir y reparar los errores y anomalías en las que hubiese incurrido la instancia inferior.

Bajo ese contexto, se tiene que la parte accionante denuncia que la Resolución emitida por Consejo de Apelación demandado, vulneraría el debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, así como el derecho a la “seguridad jurídica”; en ese sentido, a fin de comprobar esa denuncia corresponde realizar la contrastación entre los cuestionamientos expuestos en el recurso de apelación y las decisiones asumidas por la autoridad de alzada, al resolver los mismos.