SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2020-S4
Fecha: 26-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela denunció la lesión al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación y el derecho a la “seguridad jurídica”, señalando que al haber concluido en todas sus fases el proceso de selección, se emitieron las Resoluciones del Consejo Superior de Recursos Humanos y del Consejo Superior de Apelación, instancias que a su criterio le restringieron sus derechos constitucionales al no haber considerado el hecho de que los funcionarios subalternos le privaron la posibilidad de presentar la documentación relativa a sus actividades académicas y profesionales, dos minutos antes al cierre de la hora señalada (16:00), imposibilidad que tuvo como consecuencia, la no calificación de puntos de 2018 y 2019, que de ser considerada le situaría en una posición distinta; además de ello, se debió advertir que al momento de emitir el Memorándum Circular Fax 055/2019, la presentación de documentos personales sujetos a evaluación y calificación, no debía estar sujeto a un plazo fatal y mucho menos perentorio, puesto que la Ley de Procedimiento Administrativo establece en forma objetiva los días y horas hábiles conforme se tiene desarrollando en su art. 19.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- Fragmento 11
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR