SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2020-S1
Fecha: 20-Nov-2020
1)
La parte accionante se ratificó íntegramente en su demanda y ampliándola, refirió que: 1) Dentro del matrimonio con Eloisa Gaby Rojas Villegas codemandada, adquirieron un bien inmueble en la calle 7 N° 452, manzano 2, lote 6, de la Urbanización Tupac Katari, de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz; 2) Actualmente están divorciados; motivo por el cual, firmaron un acuerdo transaccional, estableciendo en su Cláusula Séptima “… los padres Edwin Raúl Cori Ramos, y Eloísa Gaby Rojas Villegas, podrán estar viviendo en el bien inmueble (…) semanalmente como se había acordado entre partes para interiorizarnos con nuestros hijos …” (sic); 3) Desde el 3 de diciembre de 2019, no pudo ingresar a su cuarto; toda vez que, las accionadas cambiaron la chapa de la puerta de ingreso del inmueble; restringiendo el acceso a su habitación y a los servicios básicos, viéndose imposibilitado de sacar sus pertenencias; por lo que, solicitó se conceda la tutela, la restitución del derecho a la habitación, la entrega de las llaves de la nueva chapa, el cese de las perturbaciones físicas y psicológicas para que pueda estar en contacto con sus hijos.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para tal efecto, se desarrollaran las siguientes temáticas 1) Resumen de presupuestos procesales para acceder a la justicia constitucional cuando se denuncias medidas o vías de hecho; y, 2) análisis del caso concreto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de amparo constitucional
- provisional
- III.2.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- , el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- Complementando este entendimiento, teniendo en cuenta que pueden producirse determinadas situaciones en las que exista la imposibilidad material de efectuar tal acreditación, la citada sentencia constitucional estableció una subregla dentro de la línea jurisprudencial que establece la obligatoriedad de probar por parte del accionante los hechos que denuncia, al establecer que cuando no exista divergencia sobre los hechos denunciados, es decir, cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela; para ello, tendrán que concurrir los dos aspectos: