SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2020-S1
Fecha: 20-Nov-2020
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 017/2020 de 3 de febrero, cursante de fs. 358 a 361, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien el accionante presentó placas fotográficas del bien inmueble de la calle 7 No. 452, así como la factura emitida del alojamiento “Obelisco”, donde pernocto en diciembre de 2019; empero, se advierte que en diferentes documentos se consigna como domicilio del impetrante de tutela calle 7 No. 450 de la zona Tupac Katari; antecedentes que hacen advertir que tiene otro domicilio y que nunca habitó en el inmueble del que hubiera sido desalojado; por lo que, no se puede considerar que hubo lesiones a los derechos fundamentales; por lo tanto, no corresponde conceder la tutela de acción de amparo constitucional; b) Con relación a la codemandada Eloisa Villegas Choque, no existe medios de prueba suficiente que determine restricciones a los derechos del accionante, sólo se menciona la elocución que hubiera hecho contra el prenombrado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de amparo constitucional
- provisional
- III.2.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- , el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- Complementando este entendimiento, teniendo en cuenta que pueden producirse determinadas situaciones en las que exista la imposibilidad material de efectuar tal acreditación, la citada sentencia constitucional estableció una subregla dentro de la línea jurisprudencial que establece la obligatoriedad de probar por parte del accionante los hechos que denuncia, al establecer que cuando no exista divergencia sobre los hechos denunciados, es decir, cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela; para ello, tendrán que concurrir los dos aspectos: