SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2020-S1
Fecha: 20-Nov-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, a) La restitución de su derecho al hábitat y vivienda; b) Declarar ilegal la prohibición del ingreso al inmueble; c) Ordenar la entrega de las llaves de las nuevas chapas y ordenar que las demandadas permitan el ingreso a su inmueble; d) El cese de las perturbaciones físicas y psicológicas de posesión del inmueble donde habita; e) Se disponga la responsabilidad civil a favor del accionante conforme lo previsto por el art. 80 de la Ley 027; y, f) El pago de costas judiciales a su favor, conforme al art. 79.5 de la Ley 027.
Eloisa Villegas Choque, codemandada no presentó informe, sin embargo, en audiencia a través de su defensa técnica manifestó que: a) Tiene su domicilio en la zona Tupac Katari 452, y con el objeto de habitar contrató los servicios para la construcción de la misma; por lo cual, ocupa la primera planta del inmueble; b) Se rechace la petición de tutela por la inexistencia de lesiones a los derechos constitucionales y menos lesión a la vivienda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de amparo constitucional
- provisional
- III.2.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- , el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- Complementando este entendimiento, teniendo en cuenta que pueden producirse determinadas situaciones en las que exista la imposibilidad material de efectuar tal acreditación, la citada sentencia constitucional estableció una subregla dentro de la línea jurisprudencial que establece la obligatoriedad de probar por parte del accionante los hechos que denuncia, al establecer que cuando no exista divergencia sobre los hechos denunciados, es decir, cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela; para ello, tendrán que concurrir los dos aspectos: