SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2020-S1

Fecha: 20-Nov-2020

i)

Eloisa Gaby Rojas Villegas, no presentó informe; sin embargo, en audiencia  a través de su abogado manifestó que: i) La presente acción de amparo constitucional vulneró el art. 54 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo), respecto a la subsidiariedad; toda vez que, conforme al acuerdo transaccional que firmó con el impetrante de tutela, en la Cláusula Cuarta se establece que en caso de incumplimiento del documento, acudirán ante la autoridad jurisdiccional, “…en este caso existe el procedimiento civil ordinario al cual los accionantes no han acudido…” (sic); ii) Asimismo, el peticionante de tutela nunca estuvo en posesión del inmueble; toda vez que, por decisión de ambas partes se convino la división del lote de terreno; es así que, la demandada en su parte que le corresponde hizo construir un edificio de cinco plantas; el cual cuenta con código catastral 130294, estableciéndose su registro de derecho propietario; en ese sentido, el accionante actuó de manera desleal y faltando a la verdad; ya que, refiere que tendría posesión del inmueble, lo cual es falso; toda vez que, el impetrante de tutela en reiteradas oportunidades mediante documentos públicos y privados establece su dirección en la calle 7 N°450, zona Tupac Katari, que se pueden observar en diferentes documentos, tales como: a) cédula de identidad; b) certificado médico de 19 de junio de 2018; c) informe social de 19 de julio del mismo año; d) demanda de 25 de enero de 2018; y, e) acuerdo transaccional de 20 de julio de 2018; direcciones muy diferentes al inmueble N°452 del cual hubiera sido despojado; iii) Asimismo, el peticionante de tutela no demostró su derecho propietario, conforme la observación realizada mediante auto constitucional de 17 de enero de 2020, la cual debió subsanar demostrando la titularidad del mismo; y, iv) En ningún momento se cambió las chapas, y no se demostró de manera objetiva los derechos supuestamente lesionados; y, en que fecha supuestamente se le desalojó; por lo tanto, solicitó se deniegue la tutela impetrada.