Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2020-S1
Fecha: 20-Nov-2020
II.2.
II.2. Declaración Voluntaria 220/2019, de 5 de diciembre; efectuada en la Notaria de Fe Pública 8 de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, en el cual refiere que Edwin Raúl Cori Ramos, vive y habita en el inmueble ubicado en la calle 7 No. 452 de la urbanización Tupac Katari zona Huayna Potosí de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz; asimismo, declaró que: el 3 de diciembre de 2019 fue restringido en el acceso al referido domicilio. (fs. 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de amparo constitucional
- provisional
- III.2.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- , el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- Complementando este entendimiento, teniendo en cuenta que pueden producirse determinadas situaciones en las que exista la imposibilidad material de efectuar tal acreditación, la citada sentencia constitucional estableció una subregla dentro de la línea jurisprudencial que establece la obligatoriedad de probar por parte del accionante los hechos que denuncia, al establecer que cuando no exista divergencia sobre los hechos denunciados, es decir, cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela; para ello, tendrán que concurrir los dos aspectos: