SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2020-S3

Fecha: 20-Nov-2020

1)

Marco Antonio Cossío Viorel, Fiscal Departamental de La Paz, en audiencia manifestó que: 1) La entidad municipal accionante, debió agotar la vía ordinaria para recuperar el vehículo secuestrado al existir un Juez de control jurisdiccional que vela por los derechos y garantías constitucionales, quién llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares; 2) No se demostró que la accionante hubiera acudido ante la autoridad judicial para efectuar su queja formal respecto a que el Ministerio Público no hubiera atendido su solicitud de devolución del citado motorizado, conforme al art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y si esa queja fue notificada a la Fiscalía para que puedan responder o informar por qué no se estuviera devolviendo el vehículo con placa de control 4276-DIK; 3) En el memorial de la presente acción de libertad la accionante refiere que lo buscaron, incluso que le llamaron por teléfono y no pudieron encontrarlo; empero, no presentó ningún elemento probatorio y menos un extracto de llamadas, además, estuvo todos los días en la Fiscalía Departamental de La Paz atendiendo a los litigantes y sin dejar de trabajar durante la emergencia sanitaria; 4) La movilidad secuestrada es de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz y se lo utilizaba para trasladar insumos de bioseguridad; sin embargo, se tiene que el mismo estuvo conducido por una persona en estado de ebriedad; 5) La accionante a través de sus representantes legales mencionó que no se hubiera respondido oportunamente a su petición de “desecuestro” de la movilidad, pero en el cuaderno de investigaciones la querella presentada por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz fue respondida el 10 de abril de 2020 por la Fiscal de Materia, directora funcional de la investigación, conforme al art. 186 del CPP, señalando que previamente a requerir se acredite el derecho propietario del indicado vehículo; la parte accionante, después de dos a tres semanas recién buscó la manera de recuperar el vehículo motorizado, pudiendo hacerlo al día siguiente, cuando tenían una respuesta oportuna a su pedido; 6) La parte accionante no demostró que alguien esté ilegalmente perseguido, procesado o privado de libertad personal, sino más bien se querelló en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marcelo Gabriel Plata Ticona; por lo tanto, la acción de libertad no es la vía correcta; pero, una vez agotada la jurisdicción ordinaria podría proceder la acción de amparo constitucional después de presentar un incidente de devolución de bienes de “desecuestro” conforme establece el art. 186 del CPP; y, 7) La accionante no advirtió lo previsto en el DS 4200 de 25 de marzo de 2020, que en su art. 13.V dispone que los conductores de vehículos que no cuenten con autorización para circulación serán pasibles al secuestro del motorizado hasta la conclusión de la cuarentena total, y el infractor deberá cumplir con el arresto de ocho horas, más la multa y remisión del caso ante el Ministerio Público.