SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2020-S3
Fecha: 20-Nov-2020
i)
Jhenny Zulema Benítez Gonzales, Fiscal de Materia, mediante informe de 5 de mayo de 2020, cursante a fs. 39 y vta., y en audiencia, manifestó que: i) En el caso concreto, se tiene que la acción de libertad interpuesta por la accionante no cumple con los presupuestos en cuanto al objeto ni a la legitimación activa, debido a que se encuentra como parte querellante dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marcelo Gabriel Plata Ticona, y no así como “persona privada de libertad”, por lo que no existe dilación indebida con relación a su situación jurídica; ii) La accionante también refiere que se hubiera vulnerado el debido proceso y la celeridad procesal, al no haberse otorgado respuesta positiva a la solicitud de “desecuestro” de un vehículo, cuando el párrafo segundo del art. 186 del CPP establece que los semovientes, vehículos y bienes de significativo valor serán entregados a los propietarios o a quienes acrediten la posesión o tenencia legítima, en calidad de depositarios judiciales, después de realizadas las diligencias de comprobación y descripción; iii) No existe documentación alguna en el cuaderno de investigaciones que haya sido presentada por la accionante que acredite el derecho propietario del vehículo secuestrado; iv) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho tutela el “derecho” a la celeridad procesal vinculada con la libertad; en ese sentido, la SC 0044/2010-R de 20 de abril y la SCP 1156/2013 de 26 de julio, interpretaron progresivamente el art. 125 de la CPE estableciendo que la celeridad procesal vinculada a la libertad es tutelable a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; v) La accionante no probó que se hubieran lesionado los derechos a la vida, a la integridad física o a la libertad personal, ni que se encuentra ilegalmente perseguida, detenida o procesada, ya que en el citado proceso penal figura como querellante y no como detenida preventiva, por lo que no cuenta con legitimación activa en la presente acción de libertad; además, no logró identificar los derechos y garantías supuestamente vulnerados, presentando contradicciones en su fundamento de hecho y de derecho al señalar que su petición no mereció respuesta alguna, posteriormente, afirmó que no tuvo respuesta positiva sobre la tutela solicitada; y, vi) La accionante indicó que sus memoriales no fueron recepcionados por la Fiscalía ni por el Juez de control jurisdiccional, cuando tiene pleno conocimiento que el único memorial que presentó fue el de la querella, recibido el 10 de abril de 2020, a las 11:40 horas, en presencia de su representante legal, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
En cuanto a la naturaleza de esta acción tutelar, la SCP 0951/2019-S4 de 15 de noviembre, estableció que: “Los arts. 125 a 127 de la Constitución Política del Estado (CPE), consagran a la acción de libertad como una garantía jurisdiccional, que tiene por finalidad, dotar al ser humano de un medio de defensa breve y sumario, con el objeto de: i) Tutelar la vida de una persona; ii) Evitar las persecuciones ilegales; iii) Remediar los procesos indebidos; y, iv) Restablecer la libertad de locomoción de quien la perdió ilegalmente, de forma inmediata y oportuna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad’
- i) Derecho a la vida; ii) Derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Toda persona que considere que su vida o integridad física está en peligro, que está ilegalmente perseguida, indebidamente procesada, presa o privada de libertad
- CONFIRMAR