SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2020-S3
Fecha: 20-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz contra Marcelo Gabriel Plata Ticona, por la presunta comisión de los delitos de conducción peligrosa de vehículos y delitos contra la salud pública, previstos y sancionados por los arts. 210 y 216.5 y 9 del Código Penal (CP); y, uso indebido de bienes y servicios públicos, previsto y sancionado por el art. 26 de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-, se tiene que dentro de las labores de control que realizó la Policía Boliviana por la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19), el 9 de abril de 2020, a las 15:45 horas aproximadamente, por inmediaciones del Cruce Viacha de El Alto del departamento de La Paz fue interceptado un vehículo clase Camioneta, con placa de control 4276-DIK, marca Toyota, modelo 2016, tipo Hilux, color plomo, conducido por Marcelo Gabriel Plata Ticona, quien presentaba aliento alcohólico, por lo que se inició la investigación correspondiente. En ese contexto, la Fiscal de Materia de turno emitió la respectiva Resolución de imputación formal, habiéndose desarrollado la audiencia de medidas cautelares personales el 11 de abril de 2020.
Dentro de los actos propios de la investigación se dispuso el secuestro del vehículo con placa de control 4276-DIK; por ello, a través de memorial de 10 de abril de 2020 presentó querella contra Marcelo Gabriel Plata Ticona, y a la vez, solicitó ante la Fiscal de Materia de turno hoy coaccionada el “desecuestro” del mencionado vehículo, al tratarse de un bien público de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, que cumple una función de utilidad social en beneficio de la ciudadanía, transportando insumos de bioseguridad y personal médico.
Sin embargo, la petición de “desecuestro” efectuada no tuvo una respuesta positiva por parte de la Fiscal de Materia ahora accionada, transcurriendo más de treinta días desde el secuestro del vehículo con placa de control 4276-DIK, habiendo acudido también ante el Fiscal Departamental de La Paz, quien no pudo ser encontrado, toda vez que sus oficinas permanecían cerradas y sus intentos de comunicación vía telefónica fueron vanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad’
- i) Derecho a la vida; ii) Derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Toda persona que considere que su vida o integridad física está en peligro, que está ilegalmente perseguida, indebidamente procesada, presa o privada de libertad
- CONFIRMAR