SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2020-S3

Fecha: 20-Nov-2020

a)

La accionante a través de sus representantes legales en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) Mediante Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 de marzo de 2020 de emergencia sanitaria, el Gobierno central determinó cuarentena total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia a objeto de preservar la salud y la vida de la población, para evitar la propagación del COVID-19 que afecta a nivel mundial, y consecuentemente, podían haber decesos. Por ello, el Estado boliviano estableció como política que los niveles central, departamental y municipal debían coadyuvar en una lucha efectiva contra la pandemia; b) El art. 235 de la CPE establece que los servidores públicos tienen la obligación de preservar la salud y la vida de los ciudadanos en todos sus niveles; así, los recursos de cada entidad autónoma debían ser dirigidas a combatir dicha pandemia; c) En el momento en que la camioneta perteneciente al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz fue interceptada se encontraba transportando insumos de bioseguridad para la desinfección de mercados, incluso el mismo detenido dijo ser Sub Alcalde y que estaba a cargo de llevar suministros, tanto en el día como en las noches a diferentes lugares para proceder a la desinfección, así como transportar al personal médico; d) El DS 4199 en ninguno de sus artículos estableció que en la cuarentena total dispuesta por la emergencia sanitaria se proceda a la supresión de los derechos al debido proceso y de petición, tampoco se mencionó que el Ministerio Público deje de atender los casos y las solicitudes de la ciudadanía, más aún con relación a entidades públicas como el referido Gobierno Autónomo Municipal; e) El art. 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) establece que el Ministerio Público tiene por finalidad defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad; por esa situación, se interpuso esta acción tutelar “estableciendo” que existen medios y mecanismos para proteger la vida de la población de El Alto; f) Posterior a la presentación de la querella el 10 de abril de 2020, se comunicaron con el Coordinador de la Fiscalía Departamental de La Paz a objeto de analizar de qué manera se podía recuperar el vehículo secuestrado, quien manifestó que esa institución no se encontraba atendiendo con normalidad, ni que estaba recibiendo solicitudes por la emergencia sanitaria; y, g) Finalmente, respecto a la legitimación pasiva se accionó también contra el Fiscal Departamental de La Paz debido a que es el representante del Ministerio Público a nivel departamental y porque el cuaderno de investigaciones fue puesto a su conocimiento.