SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2020-S3

Fecha: 20-Nov-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 85/2020 de 6 de mayo, cursante de fs. 43 a 45, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) En el caso concreto la entidad accionante es el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, representada por su Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), independientemente del secuestro que se hubiese generado con relación al vehículo con placa de control 4276-DIK, no concurren los supuestos de activación de la acción de libertad, considerando que su construcción normativa está referida a la libertad física o humana de las personas, así como al derecho a la vida; b) Siendo que la mencionada entidad municipal es una persona jurídica de derecho público creada por el “legislador ordinario”, no le asiste el derecho a la libertad física ni a la vida; diferente sería el criterio que podría asumirse a partir de una eventual supresión de derechos de alguno de sus integrantes o de la MAE de la mencionada entidad municipal; c) Si bien la accionante hace conocer que el secuestro del vehículo con placa de control 4276-DIK afectó los derechos a la vida y a la salud de la ciudadanía de El Alto, ese aspecto no puede ser abordado a partir de una acción de libertad; sin embargo, si es que así pudiesen darse los hechos debe ser enfocado a partir de una acción popular; d) No se advierte el suficiente mérito para efectuar un análisis de fondo respecto al postulado de la entidad accionante, tampoco para acceder al pedido de inobservancia del principio de subsidiariedad, debido a que con carácter previo debe activarse el incidente de la calidad de bienes; y, e) La acción de libertad no es un medio idóneo para reclamar el “desecuestro” de un vehículo motorizado, debido a que no ingresa dentro de los supuestos de procedencia de esta acción tutelar, la cual no es un mecanismo diseñado por el legislador para materializar la devolución de un vehículo.