SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2020-S3
Fecha: 20-Nov-2020
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante a través de sus representantes legales denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de celeridad; puesto que a su turno, las autoridades ahora accionadas no le dieron una respuesta positiva a su solicitud de “desecuestro” del vehículo con placa de control 4276-DIK, efectuada mediante memorial de 10 de abril de 2020, transcurriendo más de treinta días sin que su reclamo sea atendido.
Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se tiene que el 10 de abril de 2020, la Fiscal de Materia ahora coaccionada imputó formalmente a Marcelo Gabriel Plata Ticona por la presunta comisión de los delitos de conducción peligrosa y delitos contra la salud pública, previstos y sancionados por los arts. 210 y 216.5 y 9 del CP y uso indebido de bienes y servicios públicos, previsto y sancionado en el art. 26 de la Ley 004, alternativamente solicitó ante el Juez de Instrucción Penal de turno de la Capital del departamento de La Paz, la aplicación de medidas cautelares personales contra el referido imputado (Conclusión II.1.).
A través del memorial de 10 de abril de 2020, la accionante presentó querella contra Marcelo Gabriel Plata Ticona ante la Fiscal de Materia hoy coaccionada, alternativamente solicitó se disponga el “desecuestro” del vehículo con placa de control 4276-DIK, marca Toyota, clase Camioneta, Modelo 2016, tipo Hilux, color plomo; mereciendo como respuesta el decreto de la misma fecha, emitido por la citada Fiscal de Materia, quién admitió la querella disponiendo se notifique al sindicado y se ponga a conocimiento del Juez de control jurisdiccional (Conclusión II.2.).
Finalmente, mediante requerimiento complementario de 10 de abril de 2020, la Fiscal coaccionada en cuanto al Otrosí segundo, dispuso que de acuerdo a lo establecido en el art. 186 del CPP, previamente a requerir conforme a derecho se acredite el derecho propietario del vehículo adjuntando la documentación pertinente (Conclusión II.3.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad’
- i) Derecho a la vida; ii) Derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Toda persona que considere que su vida o integridad física está en peligro, que está ilegalmente perseguida, indebidamente procesada, presa o privada de libertad
- CONFIRMAR