SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2020-S1

Fecha: 26-Nov-2020

a)

El impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia ratificó los fundamentos plasmados en su demanda, señalando además que: a) Todos los correos enviados a SETAR mencionan que fueron enviados cuando el trabajador no se encontraba con contrato; la “AE”  ha certificado la remisión de los correos y las fechas de remisión; b) La parte demandada, manifiesta que no corresponde acudir al Ministerio de Trabajo por la existencia de hechos controvertidos de acuerdo a la SCP 824/2019-S3 aclarando que la conminatoria no constituye la restitución definitiva por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria, dicha sentencia es esclarecedora al señalar que cuando un trabajador demande la reincorporación ante un despido sin causa, por la inmediatez, solo exige acudir a la jefatura de trabajo;           c) Asimismo, indica que no corresponde el pago de los sueldos devengados porque la amplia jurisprudencia hace referencia que solo se debe cumplir la conminatoria de reincorporación en su totalidad; d) Se señala que no se ha cumplido con el principio de inmediatez inmediatez y que va más de un año desde que se ha cometido supuestamente el hecho vulnerable y se hace referencia al último contrato firmado, lo cual es desconocer que el cómputo es a partir de la emisión de la resolución del Ministerio de Trabajo, y si esta resolución fuera ratificada por otra, se computa a partir de la ratificación; e) La jurisdicción constitucional no puede revisar lesiones al debido proceso del empleador a tiempo de conocer y resolver la acción de amparo constitucional por incumplimiento de la conminatoria; la citada Sentencia Constitucional también refiere que dado el constante cambio de la jurisprudencia es necesario precisar que cuando se trate de denuncias por incumplimiento de conminatorias, ésta es de cumplimiento inmediato y obligatorio porque se encuentran precautelados derechos  elementales como la salud, la vida del trabajador, de su cónyuge e hijos y demás disposiciones de obligatorio cumplimiento enmarcado en el art. 48 de la CPE; la validez de la conminatoria solo podrá ser impugnada por la vía administrativa o judicial; f) No puede tutelarse el derecho al debido proceso del empleador, debiendo éste acudir ante la vía administrativa o judicial si considera lesionados sus derechos, se debe aplicar la ponderación de derechos entre el derecho al trabajo y el debido proceso cuando existe colisión; ese razonamiento constituye un cambio de línea jurisprudencial en resguardo de la protección de los derechos del trabajador como principal fuerza de trabajo y sustento de su familia en razón de que el Tribunal Constitucional no es una instancia de impugnación del proceso laboral; g) Haciendo referencia a los últimos hechos, hay una argumentación y modus operandi lo que se presenta en estas situaciones, ya que les hacen firmar un contrato a plazo fijo y posteriormente se los reincorpora y como no procede, aunque esté embarazada, por la línea jurisprudencial que existía antes, se los despedía a los trabajadores; ahí la razón por la que al “señor Milton Nina” se le quería hacer firmar un contrato hasta el 31 de diciembre por 90 días, y se entendía que una vez vencido el mismo, no iba a tener el derecho a pedir la reincorporación por ser un Contrato a Plazo Fijo; h) El Tribunal Constitucional Plurinacional ha fijado parámetros ante esa situación, y no solo se ha violentado la estabilidad laboral y el derecho a la remuneración; al peticionante de tutela se lo reincorporó a su fuente de trabajo y el “5 de diciembre” se le mandó una notificación y primero se le trató de hacer firmar un contrato por 90 días indicando que tenía que firmar ese contrato o no iba a continuar trabajando; i) Existe una nota firmada por “Rafael Mosqueira” dirigida al Ministerio de Trabajo haciendo conocer que se estaba entregando tres contratos al señor Nina para que firme, el citado ministerio señaló que ello no correspondía y se tenía que hacer un contrato indefinido, entonces al no querer firmar el contrato a plazo fijo, se le suspendió la marcación, y lo peor es que se lo hizo sabiendo que el accionante presentó la documentación a SETAR dentro el tiempo que estaba habilitada su marcación haciendo conocer el embarazo de su pareja; j) La SCP 1018/2019 dentro la acción tutelar contar SETAR indica claramente que la inamovilidad no se aplicará en los contratos que sean temporales, eventuales o contratos de obra, salvo las relaciones laborales en las que se intente eludir el alcance de la norma manifestando en este caso, que se ha cumplido directamente porque se ha verificado que se ha violado la normativa laboral ya que se tiene más de tres contratos; se han cumplido las subreglas de, más de dos contratos, continuidad laboral y tareas propias en la empresa; k) La certificación presentada por la empresa demandada para demostrar que existen terceros interesados es de fecha posterior a la presente acción y no se habla de una persona, sino de dos ingenieros que están realizando la labor de una sola  persona bajo la supervisión de un Jefe de División; l) No hay hechos controvertidos, solamente es una argumentación para tratar de desvirtuar que el impetrante de tutela ha sido retirado y se lo suple con personal de la misma institución; y, m) SETAR es una empresa regulada por la Ley General del Trabajo, con su propio patrimonio, por lo que no es posible decir que el Estado sería afectado, por ello solicita se proceda a la reincorporación, la cancelación de sueldos devengados y su afiliación a la Caja Nacional de Salud (CNS).

En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si los argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, a tal efecto se analizarán las siguientes temáticas: a) El cómputo del plazo de inmediatez en la acción de amparo constitucional para solicitar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral; b) El estándar jurisprudencial más alto, en relación al cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, su cumplimiento integral, y el acceso directo a la justicia constitucional; c) La garantía de inamovilidad laboral de mujeres embarazadas y progenitores hasta el cumplimiento de un año de edad de la hija o hijo; y, d) Análisis del caso concreto.