SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2020-S1

Fecha: 26-Nov-2020

II.7.

II.7.  Por memorial de 4 de diciembre de 2019, el peticionante de tutela hizo conocer al Jefe Regional del Ministerio de Trabajo de Bermejo, que habiendo vuelto a trabajar en la entidad demandada desde el 18 de noviembre del citado año hasta el 4 de diciembre de 2019, por un total de 17 días marcando su ingreso y cumpliendo sus labores, pero que en dicha jornada laboral se vio sorprendido con la visita de la Notaria de Fe Pública N° 2, y el asesor legal “Policarpio Condori” quienes le indicaron que debía firmar un Contrato a Plazo Fijo y la certificación de entrega de carta notariada con tres ejemplares de contrato para “regularizar” su situación con el referido contrato hasta el 31 de diciembre de 2019 para que puedan cancelarle su sueldo, malinterpretando la conminatoria 17/2019 que establecía que el contrato era indefinido, lo que contravenía la normativa laboral  del Decreto Ley 16187 que establece que no están permitidos más de dos contratos sucesivos a plazo fijo y en tareas propias y permanentes de la empresa, que en su caso ya fueron 4 contratos firmados; que una vez reincorporado a la empresa, trabajó 17 días sin ningún contrato, afectando con ello no solo su situación laboral, sino la de su hijo gestante al no cancelarle el sueldo de noviembre de 2019 de acuerdo a la conminatoria 17/2019; por ello solicitó se conmine al SETAR a dar cumplimiento cabal a la citada conminatoria y se proceda a la firma del contrato indefinido como corresponde, respetando su inamovilidad laboral, y que lo que se pretendía es hacerle firmar un contrato a plazo fijo  para evadir su inamovilidad laboral por ser padre progenitor (170 a 172).