SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2020-S3
Fecha: 25-Nov-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AAC-0013/2020 de 6 de febrero, cursante de fs. 365 a 371 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El AS 648/2019 al resolver el recurso de casación interpuesto por el accionante respondió de forma clara a los agravios expuestos, con la debida fundamentación y motivación, mencionando la doctrina legal aplicable y efectuando la correspondiente valoración de las pruebas de cargo y de descargo en función a su pertinencia, sin apartarse de los marcos de razonabilidad, explicando el valor que el Tribunal de alzada otorgó a las pruebas respectivas con la debida congruencia; y, 2) La interposición del recurso de casación evidencia que el accionante hizo uso de todos los medios de impugnación que le faculta la ley, sin que se observe vulneración a sus derechos referidos a la valoración de la prueba, a la legitima defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- para ello, la parte agraviada deberá invocar la lesión de sus derechos fundamentales e identificar concretamente las pruebas que no fueron valoradas o en su caso que fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; asimismo, en qué medida la valoración cuestionada de omitida, irrazonable e inequitativa tiene incidencia en la resolución final
- CONFIRMAR