SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2020-S3

Fecha: 25-Nov-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de sus derechos a la valoración razonable de la prueba, a la legítima defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en su elementos de fundamentación, motivación y congruencia; puesto que los Magistrados ahora accionados al emitir el AS 648/2019 de 5 de julio, efectuaron una ilegal y errónea valoración de la prueba producida en el proceso de usucapión, apartándose de los marcos de razonabilidad y equidad, vulnerando los arts. 1296 del CC, 374.3 y 427 del CPCabrg.

Identificados los supuestos actos lesivos se aclara que el análisis del caso concreto se remitirá al AS 648/2019 y no así respecto al Auto de Vista REG/S.CII/ASEN. 067/2018 de 20 de julio ni a los actos judiciales del Juez de primera instancia, considerando que esta acción tutelar se rige por el principio de subsidiariedad, puesto que es el superior en grado el llamado a corregir las actuaciones de los inferiores.

Ahora bien, de la revisión de los antecedentes, se tiene que dentro del proceso ordinario de usucapión respecto al inmueble ubicado en la av. 2 Nélida de Guerra s/n, zona de Tacata-Huarmirancho, Distrito II, manzana 59, UV 5, con una extensión superficial de 627,92 m2, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, presentado por el accionante contra Olga Vitalia Heredia Vásquez y otros (Conclusión II.1.), el Juez de Partido Civil y Comercial Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba emitió la Sentencia de 26 de enero de 2016 declarando probada la demanda de usucapión decenal o extraordinaria e improbada la demanda reconvencional de reivindicación, reconociendo el derecho propietario del accionante sobre el inmueble objeto del proceso de usucapión (Conclusión II.2.); contra la mencionada decisión, Olga Vitalia Herrera Vásquez formuló recurso de apelación, que fue resuelto por los Vocales de la Sala Civil Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del Auto de Vista REG/S.CII/ASEN. 067/2018, revocando la Sentencia apelada y declarando improbada la demanda de usucapión decenal y probada la demanda reconvencional de reivindicación (Conclusión II.3.); y finalmente, mediante AS 648/2019, los Magistrados hoy accionados declararon infundado el recurso de casación interpuesto por el accionante contra el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN. 067/2018 (Conclusión II.4.).