SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2020-S3
Fecha: 25-Nov-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de sus derechos a la valoración razonable de la prueba, a la legítima defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en su elementos de fundamentación, motivación y congruencia; puesto que los Magistrados ahora accionados al emitir el AS 648/2019 de 5 de julio, efectuaron una ilegal y errónea valoración de la prueba producida en el proceso de usucapión, apartándose de los marcos de razonabilidad y equidad, vulnerando los arts. 1296 del CC, 374.3 y 427 del CPCabrg.
Identificados los supuestos actos lesivos se aclara que el análisis del caso concreto se remitirá al AS 648/2019 y no así respecto al Auto de Vista REG/S.CII/ASEN. 067/2018 de 20 de julio ni a los actos judiciales del Juez de primera instancia, considerando que esta acción tutelar se rige por el principio de subsidiariedad, puesto que es el superior en grado el llamado a corregir las actuaciones de los inferiores.
Ahora bien, de la revisión de los antecedentes, se tiene que dentro del proceso ordinario de usucapión respecto al inmueble ubicado en la av. 2 Nélida de Guerra s/n, zona de Tacata-Huarmirancho, Distrito II, manzana 59, UV 5, con una extensión superficial de 627,92 m2, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, presentado por el accionante contra Olga Vitalia Heredia Vásquez y otros (Conclusión II.1.), el Juez de Partido Civil y Comercial Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba emitió la Sentencia de 26 de enero de 2016 declarando probada la demanda de usucapión decenal o extraordinaria e improbada la demanda reconvencional de reivindicación, reconociendo el derecho propietario del accionante sobre el inmueble objeto del proceso de usucapión (Conclusión II.2.); contra la mencionada decisión, Olga Vitalia Herrera Vásquez formuló recurso de apelación, que fue resuelto por los Vocales de la Sala Civil Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del Auto de Vista REG/S.CII/ASEN. 067/2018, revocando la Sentencia apelada y declarando improbada la demanda de usucapión decenal y probada la demanda reconvencional de reivindicación (Conclusión II.3.); y finalmente, mediante AS 648/2019, los Magistrados hoy accionados declararon infundado el recurso de casación interpuesto por el accionante contra el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN. 067/2018 (Conclusión II.4.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- para ello, la parte agraviada deberá invocar la lesión de sus derechos fundamentales e identificar concretamente las pruebas que no fueron valoradas o en su caso que fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; asimismo, en qué medida la valoración cuestionada de omitida, irrazonable e inequitativa tiene incidencia en la resolución final
- CONFIRMAR