Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2020-S3
Fecha: 25-Nov-2020
II.1.
II.1. Cursa demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria interpuesta el 17 de febrero de 2009, por Rómulo Agreda Montaño -ahora accionante- contra Olga Vitalia Heredia Vásquez como heredera de Jaime Carlos Heredia y contra otros herederos que pudiera tener el indicado, demanda que fue ampliada contra los herederos de Severina Montaño Vda. de Agreda, respecto al inmueble ubicado en la av. 2 Nélida de Guerra sin número, zona de Tacata-Huarmirancho, Distrito II, manzana 59, UV 5, con una extensión superficial de 627,92 m2, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba (fs. 13 a 14); y, memorial de subsanación presentado el 20 de marzo de igual año (fs. 28 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- para ello, la parte agraviada deberá invocar la lesión de sus derechos fundamentales e identificar concretamente las pruebas que no fueron valoradas o en su caso que fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; asimismo, en qué medida la valoración cuestionada de omitida, irrazonable e inequitativa tiene incidencia en la resolución final
- CONFIRMAR