SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2020-S1
Fecha: 27-Nov-2020
I.1.1
Dentro del proceso penal seguido a instancia por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de homicidio, que se encuentra detenido preventivamente desde hace más de dos años en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, sin contar a la fecha de presentación de esta acción de defensa con sentencia, es así que desde hace más de un mes, solicitó la cesación a la detención preventiva, al amparo del art. 239.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la misma que no se materializa por hechos negligentes de parte del Tribunal que conoce la causa, encontrándose a la fecha en calidad de detenido preventivo indebidamente, razón por la cual, plantea la presente acción de libertad.
- I.1.1
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2.
- Fragmento 11
- salvo que incurrieran en excesos que impliquen contradicción o alteración de las determinaciones a sus deberes, contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADA