Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2020-S1
Fecha: 27-Nov-2020
II.3.
II.3. Consta el Auto de 24 de junio de 2020, dictado por el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, en virtud al pedido de reposición presentado por el ahora peticionante de tutela, el mismo que dispone la notificación mediante cédula en su domicilio real (fs. 16).
- I.1.1
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2.
- Fragmento 11
- salvo que incurrieran en excesos que impliquen contradicción o alteración de las determinaciones a sus deberes, contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADA