Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2020-S1
Fecha: 27-Nov-2020
II.2.
II.2. Se tiene diferentes representaciones respecto a las notificaciones…”sobre la disposición de reposición emitida por el Tribunal, en atención al informe verbal del secretario del Tribunal en sentido de que no puede generar la notificación que se pide por la gestora ya que no cuenta con el sistema para evitar perjuicios a las partes se ordena que la oficina gestora de procesos notifique con todas las formalidades requeridas” (sic)…”Estamos esperando el formulario de notificación a domicilio real de Carlos Vargas” (sic)…”Dra. Pedí informe al secretario, dice que no generara hoy porque no se trabaja, mañana si”…(sic. [fs. 10 a 15]).
- I.1.1
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2.
- Fragmento 11
- salvo que incurrieran en excesos que impliquen contradicción o alteración de las determinaciones a sus deberes, contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADA