SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2020-S3
Fecha: 25-Nov-2020
i)
Dorian Elizabeth Benitez Vargas, Directora Regional La Paz de la AJ, mediante memorial presentado el 10 de febrero de 2020, cursante de fs. 117 a 123, manifestó que: i) La accionante no identificó derechos ni garantías constitucionales; tampoco efectuó fundamentación alguna con relación a los derechos supuestamente vulnerados, pues no los individualizó; ii) La presente acción tutelar fue formulada el 20 de enero de 2020, de manera extemporánea, y la solicitud de la accionante es que se deje sin efecto el Auto de 18 de julio de 2019; es decir, que el plazo máximo para su interposición venció el 18 de enero del citado año a las 18:30 horas; pretendiendo hacer inducir en error al señalar que se encuentra dentro de plazo, alegando que este corre a partir de la notificación del Auto de 22 de julio de 2019 que resolvió la impugnación planteada contra el Auto de 18 del mismo mes y año, lo cual de acuerdo con la jurisprudencia constitucional no es evidente, pues se computa a partir de la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, razón por la cual se tenía hasta el 18 de enero de 2020 para la presentación de la acción de amparo constitucional en análisis; iii) El Sumariante Disciplinario Departamental Chuquisaca de DIRNOPLU respetó en todo momento los derechos al debido proceso y a la impugnación de la accionante, sin vulnerar su derecho de acceso a la justicia, por cuanto la citada tuvo conocimiento en todo momento del contenido del proceso disciplinario administrativo y las infracciones que se le imputaban; asimismo, se le notificó con todos los actuados procesales emitidos; situación que le permitió hacer uso de los recursos y solicitudes que creyere conveniente en derecho otorgándosele un plazo previamente establecido dentro del cual podía ejercer la defensa de sus intereses; y, iv) La accionante no adjuntó los elementos probatorios que puedan demostrar que el vencimiento del plazo otorgado por ley para la presentación de su recurso le es atribuible a la autoridad ahora accionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el ámbito de protección del amparo constitucional en cuanto a garantías constitucionales y derechos fundamentales se refiere, no alcanza a definirlos ni analizar hechos controvertidos
- no puede ingresar a dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos;
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13