SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2020-S3
Fecha: 25-Nov-2020
II.1.
II.1. Cursa Resolución Final de Primera Instancia SD-CH 004/2019 de 3 de julio, emitida por José Luis Huaylla Garvizu, Sumariante Disciplinario Departamental Chuquisaca de DIRNOPLU -hoy accionado-, dentro de la tramitación del proceso disciplinario instaurado a denuncia de la Directora Regional La Paz de la AJ contra Mónica Caballero Asebey, Notaria de Fe Pública Número 3 de la ciudad de Sucre -ahora accionante-, por la cual se declaró probada la denuncia planteada por contravención del art. 105 inc. f) con relación a los arts. 18 inc. a) y 48, todos de la LNP, siendo considerada falta grave. E improbada respecto a la presunta comisión de la falta contenida en el art. 105 inc. f) con relación al art. 18 inc. b) en sus componentes de “profesionalidad, ética, transparencia y responsabilidad” de la misma Ley; haciendo conocer a la accionante que dicha Resolución puede ser objeto de recurso de apelación en el plazo fatal y perentorio de setenta y dos horas computables a partir de su legal notificación (fs. 3 a 14), la cual fue practicada a las 18:30 horas del 5 de julio de 2019 (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el ámbito de protección del amparo constitucional en cuanto a garantías constitucionales y derechos fundamentales se refiere, no alcanza a definirlos ni analizar hechos controvertidos
- no puede ingresar a dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos;
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13