SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2020-s3
Fecha: 04-Nov-2020
Fragmento 20
Si al vencimiento del plazo el Ministerio Público no se pronuncia, se dispondrá la cesación de la detención preventiva, bajo responsabilidad de la o el fiscal asignado al caso”; en función a la disposición legal citada, sobre los puntos de agravios mencionados, el Vocal accionado omitió explicar suficientemente por qué motivos estimaba que la Jueza a quo al pronunciar el fallo apelado por el cual rechazó la cesación de la extrema medida del impetrante de tutela, actuó en el marco del precepto legal señalado, en función a que la labor de la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional no se limita a la emisión de una conminatoria sino, indefectiblemente se deben realizar actos ulteriores hasta definir la situación jurídica del detenido preventivo en cualquiera de las formas establecidas, bajo responsabilidad, y tampoco explicó bajo qué sustento legal llegó a la conclusión de que el peticionante de tutela tenía también la carga de hacer un seguimiento a la conminatoria efectuada por la Jueza de primera instancia a la autoridad fiscal para que en el plazo de noventa días calendario computables desde su notificación, se pronuncie sobre la necesidad de mantener la extrema medida que sufre o disponer su cesación, cuando la obligación del Ministerio Público de presentar requerimiento solicitando la continuación de la detención preventiva o su modificación, conforme a la disposición referida, es un acto que deviene de la conminatoria dispuesta por la autoridad jurisdiccional en el marco de sus funciones y por consiguiente es obligación de la misma efectuar un adecuado control y seguimiento al cumplimiento de sus propias determinaciones conforme a lo previsto por el art. 54.1 del CPP, mas no del imputado, aspectos que advierten que resulta evidente la ausencia de fundamentación y motivación en la Resolución de alzada sobre estos tres puntos de agravio de apelación expuestos por el accionante, vinculados esencialmente a no motivar ni fundamentar porqué consideraba que la Jueza a quo no incurrió en omisión de exponer las razones y el tiempo de vigencia de la medida cautelar en relación a la solicitud efectuada por el Ministerio Público, omitiendo a su vez el Vocal accionado, explicar por qué estimaba que la Jueza coaccionada actuó acorde a la norma procesal penal, siendo que, no resolvió conforme correspondía la situación jurídica del ahora impetrante de tutela, ello en el marco de la normativa procesal expuesta precedentemente; y,
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y alcance de su tutela
- III.2. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión, es decir que tanto la fundamentación como la motivación se constituyen en elementos esenciales de toda resolución pues son estructurantes del debido proceso como garantía jurisdiccional, más aún cuando se trata de conocer y resolver solicitudes que involucran la resolución de la situación jurídica de un privado de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- Fragmento 20
- b)
- CONFIRMAR en parte
- 2º DENEGAR