SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2020-S3
Fecha: 16-Nov-2020
1)
Dámaso Teodoro Ninaja Huanca, Alcalde del GAM de Achocalla del departamento de La Paz, a través de su representante legal, en audiencia manifestó: 1) En el presente caso se ha presentado un memorial de desistimiento cuyo Auto motivado fue notificado a la impetrante de tutela, y si bien en los delitos de violencia contra la mujer ello tendría alguna repercusión, no es menos cierto que el Ministerio Público y la Constitución Política del Estado establecen la cultura de la paz; por lo que, el proceso ya debió haber cesado, aspecto que afectaría la legitimación activa en la presente acción tutelar, además de hacer notar que contra ese Auto no se ha tomado ninguna medida; 2) Si se consideraba que no debió haberse emitido la Resolución de sobreseimiento, debieron acudir a la jurisdicción ordinaria para enmendar lo referido, pero no lo hicieron; 3) Para que la justicia constitucional ingrese a revisar la labor de la jurisdicción ordinaria debieron establecer el nexo de causalidad entre la fundamentación, motivación y congruencia, lo que no ocurrió no habiendo señalado qué parte de la Resolución cuestionada no es correcta, o qué pruebas no se han valorado; y, 4) La parte peticionante de tutela convalidó todas las actuaciones que ahora reclama; puesto que, tenían los medios pertinentes para hacer conocer sus denuncias; sin embargo, no lo hicieron precisamente por su desistimiento, pretendiendo ahora negar ese acto que es el medio que expresa la cultura de la paz a la que se hizo referencia.
Por los argumentos expuestos en la presente acción tutelar, el objeto de análisis de la misma se centra en la falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución FDLP/WEAL-S 174/2019 de 21 de mayo, en la que de igual forma se habría incurrido en defectos al valorar la prueba; toda vez que, el Fiscal Departamental de La Paz -hoy accionado- a tiempo de ratificar la Resolución de sobreseimiento emitida en favor del denunciado:
1) Realizó una defectuosa valoración de la prueba lesionando la verdad material respecto a su reclamo de que no correspondía emitir la Resolución de sobreseimiento; 2) No resolvió cada uno de los puntos expuestos en su memorial de impugnación; 3) No brindó una debida fundamentación y motivación, emitiéndose criterios subjetivos y contradictorios que vulneraron la verdad material; y, 4) No tomó en cuenta la pericia psicológica realizada a la impetrante de tutela, ni toda la documentación del cuaderno de investigaciones que acreditan que se pretendía coartar su mandato como autoridad electa.
Con carácter previo a considerar los aspectos puntualizados, corresponde referirnos a lo manifestado por la autoridad accionada respecto al incumplimiento del principio de subsidiariedad, en relación a lo cual cabe mencionar que la problemática expuesta por la peticionante de tutela fue planteada a partir de la emisión de la Resolución jerárquica, cuestionando su fundamentación, motivación, congruencia y la valoración realizada en la oportunidad respecto a aspectos concretos, solicitando únicamente que la misma sea dejada sin efecto y consecuentemente se proceda a emitir un nuevo pronunciamiento, en función a lo cual, se entiende que el análisis debe centrarse respecto a los fundamentos entonces expuestos, lo cual no es susceptible de ser cuestionado ante la autoridad judicial como sostiene el Fiscal Departamental, pues se reitera el planteamiento formulado estuvo enfocado a partir del pronunciamiento de la señalada autoridad en atención a lo cual el examen a realizarse de igual forma debe ceñirse a lo referido en la oportunidad.
En esa misma línea de análisis, teniendo en cuenta que la parte accionante justamente agotando la vía pertinente para impugnar el pronunciamiento de la Fiscal de Materia, y asimismo considerando el petitorio realizado en esta acción tutelar, cabe resaltar que precisamente en observancia del principio de subsidiariedad el análisis a desarrollarse convergerá únicamente respecto a la última decisión asumida siendo ésta la Resolución emitida por el Fiscal Departamental; razón por la cual, no corresponde efectuar análisis alguno respecto a la actuación de la autoridad fiscal inferior.
Realizadas esas necesarias aclaraciones, teniendo en cuenta los aspectos a ser analizados, y considerando que el primero de ellos se refiere a la valoración en cuanto a la emisión de la Resolución de sobreseimiento, corresponde que dicho aspecto sea resuelto con carácter previo, para luego recién abordar los demás puntos reclamados.
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, en relación al Fiscal Departamental de La Paz y respecto a la denuncia de la incorrecta valoración efectuada relacionada a los elementos de fundamentación, motivación y congruencia como componentes del debido proceso vinculado al principio de verdad material, sea de conformidad a los alcances expuestos en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional, disponiendo dejar sin efecto la Resolución FDLP/WEAL/S-174/2019 de 21 de mayo, y en consecuencia ordenar la emisión de una nueva resolución jerárquica acorde a los datos del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- III.2. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- Fragmento 21
- de un lado, dentro de cualquier
- corresponde ser aplicado a todos los ámbitos del derecho
- Sobre la defectuosa valoración en relación a la emisión del Sobreseimiento
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 3° Exhortar