SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2020-S3
Fecha: 16-Nov-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 212/2019 de 13 de diciembre, cursante de fs. 766 a 767 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) En el presente caso no se cumplieron los presupuestos de ineludible observancia para analizar cuestiones referentes a la legalidad ordinaria; ii) Respecto a que no se habría agotado la fase de investigación, se esperaba que la parte accionante tenga la diligencia de hacer conocer cómo la conclusión de la autoridad fiscal de insuficiente prueba lesiona una interpretación racional de los dispositivos normativos propios del Ministerio Público, extremo que no se encuentra en la acción tutelar interpuesta; y, iii) Si bien existe la identificación de los supuestos derechos lesionados, no es menos evidente que no existe la referencia puntual y específica del nexo de causalidad y esencialmente de relevancia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- III.2. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- Fragmento 21
- de un lado, dentro de cualquier
- corresponde ser aplicado a todos los ámbitos del derecho
- Sobre la defectuosa valoración en relación a la emisión del Sobreseimiento
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 3° Exhortar