Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2020-S3
Fecha: 16-Nov-2020
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 15 de marzo de 2019, Mary Carmen de la Cruz Mamani -ahora peticionante de tutela- impugnó la Resolución de sobreseimiento (fs. 369 a 372), misma que fue resuelta por Resolución FDLP/WEAL-S 174/2019 de 21 de mayo, mediante la cual William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz -ahora accionado- ratificó la Resolución impugnada, disponiendo la conclusión del proceso, la cesación de medidas cautelares que se hubiere impuesto y la cancelación de antecedentes penales en relación al proceso de referencia, notificada a la accionante el 23 de mayo de 2019 (fs. 374 a 376 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- III.2. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- Fragmento 21
- de un lado, dentro de cualquier
- corresponde ser aplicado a todos los ámbitos del derecho
- Sobre la defectuosa valoración en relación a la emisión del Sobreseimiento
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 3° Exhortar