SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2020-S3

Fecha: 30-Nov-2020

1)

María Inés Callejas Quintana, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, mediante informe escrito, cursante de fs. 120 a 121, señaló que: 1) Desde el mes de noviembre de 2019, por la renuncia de los otros miembros del Tribunal el cual conforma, solo su persona se encuentra asumiendo funciones jurisdiccionales; 2) El expediente se encuentra radicado en el Tribunal Departamental de Justicia de la Paz por un conflicto de competencias promovido por el “…Juez de Sentencia Penal de Sorata…” y por motivo de la pandemia del VIRUS COVID-19 no se pudo recoger dichos antecedentes; sin embargo, ya existe la orden para que por Secretaría se efectué dicha labor; y, 3) Sin razón alguna, se remitió el memorial de forma física ya que como es de conocimiento general, el Tribunal Departamental de Justicia y el Consejo de la Magistratura han implementado la celebración de audiencias virtuales y como se menciona en el memorial de esta acción tutelar ya se llevó a cabo una audiencia de estas características siendo la obligación del abogado defensor remitir los memoriales por el buzón judicial habilitado para ello; toda vez que, la abogada coordinadora de provincia les notifica vía WhatsApp “…LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE CESACIÓN DE TODOS LOS ABOGADOS QUE PRESENTAN NO ES JUSTIFICATIVO EL QUE TENGA EL CUADERNO EN ORIGINAL HEMOS LLEVADO AUDIENCIA DE CESACIÓN CON EL CUADERNO DE MEDIDAS CAUTELARES…” (sic); por lo que, solicita se deniegue la tutela y conmine a la parte accionante presentar sus escritos a “Margarita Poma”, Coordinadora de provincias que se encuentra en la ciudad de El Alto del departamento de La Paz.

  CONCEDER la tutela solicitada, respecto a la vulneración del principio de celeridad como parte del debido proceso que incidió en la dilación de la definición de la situación jurídica del peticionante de tutela, conforme los fundamentos expresados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,