SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, en audiencia ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que no se valoró la certificación médica de 7 de mayo de 2020, habiéndose “negado” que recibió dicha documental -se entiende por la Jueza accionada-; este elemento junto a otros se presentaron en su solicitud de cesación de la detención preventiva al tenor del art. 233 de la Ley 1173, que establece la prohibición de la detención preventiva por delitos con contenido patrimonial.
Respondiendo las preguntas del Juez de garantías sostuvo que no se apersonó ante la plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a objeto de consultar sobre su memorial de cesación de la medida de extrema ratio, trasladándose uno de sus familiares a Caranavi al siguiente día de su presentación mediante buzón judicial, para recibir el sobre que se mandó para que lo reciban en dicha localidad; empero, la Secretaria no quiso recibir “…por disposición de la autoridad judicial…” (sic) señalando que los cuadernos no se encuentran en el “Juzgado”, sino en el aludido Tribunal Departamental de Justicia; por lo que, no se puede llevar adelante ninguna audiencia ni responder los memoriales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 17
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, esto precisamente para la concreción del valor libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro’
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR en parte