SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2020-S3

Fecha: 30-Nov-2020

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, en audiencia ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que no se valoró la certificación médica de 7 de mayo de 2020, habiéndose “negado” que recibió dicha documental -se entiende por la Jueza accionada-; este elemento junto a otros se presentaron en su solicitud de cesación de la detención preventiva al tenor del art. 233 de la Ley 1173, que establece la prohibición de la detención preventiva por delitos con contenido patrimonial.

Respondiendo las preguntas del Juez de garantías sostuvo que no se apersonó ante la plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a objeto de consultar sobre su memorial de cesación de la medida de extrema ratio, trasladándose uno de sus familiares a Caranavi al siguiente día de su presentación mediante buzón judicial, para recibir el sobre que se mandó para que lo reciban en dicha localidad; empero, la Secretaria no quiso recibir “…por disposición de la autoridad judicial…” (sic) señalando que los cuadernos no se encuentran en el “Juzgado”, sino en el aludido Tribunal Departamental de Justicia; por lo que, no se puede llevar adelante ninguna audiencia ni responder los memoriales.