SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2020-S3

Fecha: 30-Nov-2020

Fragmento 24

En el marco de la problemática interpuesta, que se manifiesta en una presunta indebida dilación en la resolución de la situación jurídica del accionante, corresponde referirse al cumplimiento de la norma adjetiva penal en el marco del art. 239 del CPP modificado por la Ley 1173; normativa procesal que, en cuanto a su operatividad procesal, se halla regida por el principio de celeridad ya que una vez planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6 -de presupuestos de activación de la cesación-, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas, plazo en el que ineludiblemente debe celebrarse la audiencia y en el caso específico de los numerales 3 y 4, será la Oficina Gestora de Procesos, a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital, la instancia que dentro de las veinticuatro horas siguientes correrá traslado a las partes, quienes deberán responder en el plazo de cuarenta y ocho horas. Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas siguientes, declarando la procedencia, observando siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos.