Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
II.4.
II.4. Respecto al referido Auto de Vista, la hoy tercera interesada solicitó complementación y enmienda respecto a la fecha de emisión de la misma
(fs. 74); por su parte, la mencionada Sala Penal Tercera del referido Tribunal Departamental enmendó la fecha de la referida resolución, señalando que la misma se consigna como Auto de Vista 173 de 10 de octubre de 2019, manteniéndose firme e incólume en todo lo demás, siendo esta determinación notificada a la accionante el 6 de enero de 2020, conforme consta en nota marginal de cedulón (fs. 75).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esta labor particular al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes
- corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- III.2. Análisis del caso concreto
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- CONFIRMAR