SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
III.2. Análisis del caso concreto
La peticionante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y a la “transparencia” así como al principio de legalidad, manifestando que, dentro del proceso penal seguido en su contra por María Norma Nuñez Paredes -hoy tercera interesada- por falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 173 de 10 de octubre de 2019, revocó una resolución que declaraba fundado su incidente de nulidad respecto a que fue notificada mediante edictos sin previa investigación de su domicilio del cual tenía conocimiento la denunciante, así como tampoco se había solicitado informe al SEGIP o SERECI; y no obstante, se realizaron pericias e informes, actos en los que también incurrió el Fiscal de Materia de los Tusequis.
En la presente acción tutelar, se tiene que la resolución cuestionada –Auto de Vista 173– fue emitida el 10 de octubre de 2019 (Conclusión II.3 y II.4) y por su parte, la presente acción de defensa fue interpuesta el 11 de diciembre del mismo año; por lo cual, sin perjuicio de la notificación con el auto de enmienda emitido, la acción de tutela se encuentra planteada dentro de los seis meses establecidos por el art. 129.II de la CPE; por otra parte, contra el Auto de Vista emitido por las autoridades accionadas resolviendo la apelación incidental en contra de la resolución del a quo promovida por la hoy tercera interesada, no cabe recurso ulterior, por consiguiente no se advierte inobservancia al principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esta labor particular al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes
- corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- III.2. Análisis del caso concreto
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- CONFIRMAR