SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 208/2019 de 11 de diciembre, cursante de fs. 112 a 113 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) En la presente causa existe una convocatoria pública que bien puede estar realizada a través de la Directora Departamental de la CPS por convocatoria en la cual existe un ganador, en esa base el legitimado activo si entendía que ese era un acto ilegal y por lo tanto dejado sin efecto, debió identificar sobre quien debía caer la acción de amparo constitucional, lo cual no puede dejarse de observar ; y, 2) En el caso existe un tercero interesado y es la persona que ganó el concurso de méritos del examen de competencia; por lo que, conceder la tutela omitiendo la participación del mismo, constituiría lesionar un derecho, situación que no fue advertida por la parte impetrante de tutela sino por la autoridad accionada; por lo que, ante la situación de afectación de derechos de un tercero se concluye la existencia de una cuestión de improcedencia, conforme la jurisprudencia señalada en la “sentencia 1044/2011”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral de funcionarios públicos que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- normativa, que al margen de ratificar la inamovilidad laboral de la 'persona con discapacidad', amplía su ámbito de protección a las personas que no la padezcan, pero que tengan bajo su dependencia a 'personas discapacitadas', estableciendo requisitos para su ámbito de protección
- III.2.
- Fragmento 15