SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
II.1.
II.1. El Jefe de RR.HH. y el Jefe Administrativo Financiero y Administrador, todos de la CPS Departamental La Paz, suscribieron el Memorando JDRH-M-450/2011 de 31 de mayo, dirigida a Ximena Roxana Laura Mamani, ahora peticionante de tutela, haciéndole conocer que la Administración Departamental La Paz de la CPS dispuso contratar sus servicios como Médico SAFCI a tiempo completo en el Policonsultorio de “El Alto” bajo el ítem 433 “Nivel 4” hasta su regularización mediante Concurso de Méritos y/o Examen de Competencia; documento que igualmente indicó que al tratarse de una contratación temporal sujeta a concurso de mérito y/o examen de competencia, no tendría la calidad de titular sobre el ítem, declarando la vacancia del mismo hasta que la institución convoque a Concurso de Méritos de acuerdo a lo previsto por el Reglamento establecido para ese efecto (fs. 3); posteriormente, por Memorando JDRH-M-801/2015 de 6 de abril, se le comunicó a la accionante, el cambio de denominación de ítem LPZ-176 que corresponde a médico SAFCI a Médico General a tiempo completo, y para que continúe cumpliendo funciones en el Proyecto SAFCI, con su mismo nivel y sueldo mensual básico establecido según planilla de referencia en vigencia (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral de funcionarios públicos que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- normativa, que al margen de ratificar la inamovilidad laboral de la 'persona con discapacidad', amplía su ámbito de protección a las personas que no la padezcan, pero que tengan bajo su dependencia a 'personas discapacitadas', estableciendo requisitos para su ámbito de protección
- III.2.
- Fragmento 15