SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 10 de octubre de 2010, cumple funciones dentro de la CPS Regional La Paz en el área médica y en la actualidad con el Ítem LPZ-196, no habiendo optado al cargo bajo concurso de méritos y examen de competencia en el entendido que el servicio profesional que brinda tiene la característica de “extra mural”, es decir fuera de la institución y no de atención clínica; con esos antecedentes y luego de haber acreditado que su madre Julia Mamani Laura, es su beneficiaria con Matrícula 1956-5716-MLJ, quien requiere tratamiento permanente e ininterrumpido de hemodiálisis en los servicios médicos de la CPS, Tatiana Wendy Avilés Viscarra, Administradora Departamental La Paz de la CPS ahora accionada sin considerar dichos extremos, lanzó Convocatoria Pública y concurso de méritos y examen de competencia para su cargo, médico general, Ítem LPZ-196, con carga horaria tiempo completo, publicado en un medio de prensa escrito el 7 de julio de 2019 cuyo resultado se dio a conocer el 23 de septiembre de ese mismo año; afectando su fuente laboral y desconociendo la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encuentra su madre, constituyendo una amenaza directa a su derecho al trabajo, a la subsistencia digna, al seguro social y de manera indirecta a los derechos a la vida, a la salud, a la integridad física y al acceso a las prestaciones médicas de su madre.
Refirió que si otra persona accede a su ítem que se encuentra ocupado por una trabajadora que goza de inamovilidad laboral, se estaría igualmente amenazando con vulnerar los principios de inamovilidad funcionaria y seguridad jurídica, dado que pese a conocer el delicado estado de salud de su madre, procedió al referido despido indirecto poniendo en riesgo su vida.
Indicó que acudió ante la Administradora Departamental La Paz de la CPS, antes de la publicación de la Convocatoria, mediante nota de 11 de junio de 2019, pidiendo que se deje sin efecto la misma; solicitud que fue reiterada el 10 de julio y 23 de agosto ambos de ese mismo año, ante lo cual dicha administradora denegó cualquier reclamo bajo el argumento de que no habría acreditado el Certificado de Discapacidad; suscitando que el 9 de septiembre del citado año haga conocer que el Comité Nacional de la Persona con Discapacidad (CONAPEDIS) no otorga carnet de discapacidad a personas adultas mayores de cincuenta y nueve años; motivo por el cual, no podía cumplir con dicho formalismo y que ello no puede ser un argumento para poner en riesgo la vida de su madre.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral de funcionarios públicos que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- normativa, que al margen de ratificar la inamovilidad laboral de la 'persona con discapacidad', amplía su ámbito de protección a las personas que no la padezcan, pero que tengan bajo su dependencia a 'personas discapacitadas', estableciendo requisitos para su ámbito de protección
- III.2.
- Fragmento 15