SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
II.4.
II.4. Por Informe JDRH-ARCH. INF-08/19 de 19 de noviembre de 2019, emitido por el Auxiliar Administrativo dirigido al Jefe Departamental de RR.HH. a.i., ambos de la CPS Departamental La Paz, se indicó que la hoy peticionante de tutela, en esa fecha prestaría servicios en el Policonsultorio de la
Av. Arce según Memorando JDRH-M-0478/2018 de 10 de abril; la modalidad de su ingreso a la Administración Departamental La Paz de la CPS fue a CONTRATO TEMPORAL SUJETO A CONCURSO DE MÉRITO Y/O EXAMEN DE COMPETENCIA según Memorando JDRH-M-450/2011, como médico SAFCI; así como que la denominación actual de su Ítem sería LPZ-176 como médico General según Memorando JDRH-M-801/2015; y la función que cumple sería la de Médico General; indicando finalmente que, revisados los archivos no cursaría documento de discapacidad de Julia Mamani Laura (fs. 105).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral de funcionarios públicos que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- normativa, que al margen de ratificar la inamovilidad laboral de la 'persona con discapacidad', amplía su ámbito de protección a las personas que no la padezcan, pero que tengan bajo su dependencia a 'personas discapacitadas', estableciendo requisitos para su ámbito de protección
- III.2.
- Fragmento 15