SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
1)
El accionante por medio de su abogado, en audiencia reiteró los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y añadiendo alegó que: 1) La negación de paternidad es quitar la filiación y el nexo jurídico que se da entre dos personas; y el art. 18 de la “Ley de Familias”, refiere que puede ser interpuesta en un plazo máximo de seis meses cuando exista duda al respecto o en su caso en cinco años cuando la persona voluntariamente procedió a la inscripción; así también el art. 30 del CFPF, determina que la única prueba idónea para la negación de paternidad es la biológica, emitida por el IDIF, lo que fue observado por la Sentencia emitida en primera instancia 62/2019-F; estableciendo que en materia familiar cualquier excepción de prescripción sería resuelta por Auto Interlocutorio definitivo; pero no en sentencia final; 2) Entre los motivos que impulsaron a presentar la demanda en la gestión 2018, es que nunca tuvo una relación carnal con la ahora tercera interesada, por cuanto, habiendo sido notificada con esa demanda y luego de la sustanciación se le excluye de ser el padre biológico del menor, motivando a la parte perdidosa apelar la resolución, reiterando la observación de los seis meses de término para la instauración del proceso; 3) No puede existir una nulidad por nulidad conforme a lo sustentado por la jurisprudencia; empero, el Auto de Vista 607/2019, anula obrados hasta “fs. 100-105”; es decir, la Sentencia bajo el argumento de que ésta no hubiera analizado, ni argumentado sobre el plazo para la admisión de la demanda, siendo ilógico que se haya dejado transcurrir ocho meses para tener una respuesta de esa naturaleza; y, 4) Se expresó reiteradamente que el citado Auto de Vista vulneró los derechos del impetrante de tutela al no contener fundamentación ni motivación y errónea aplicación de la normativa establecida en el Código de Familias y de Procedimiento Familiar; por lo que, impetra se conceda la tutela y se anule dicho Auto de vista.
Alicia Alí Mamani, en audiencia a través de sus abogados, señaló lo siguiente:
1) El Auto de Vista cuestionado -607/2019- no se pronunció sobre el fondo, en virtud a que los Vocales accionados, resolvieron determinar la nulidad al considerar que la Sentencia 62/2019-F, vulneraba el debido proceso, al haber sido emitido sin motivación, es así que dicho Auto de Vista cuenta con la debida fundamentación en su considerando III citando los arts. 115 y 117 de la CPE y 261 del “Código de Familias”; 2) Se consideró que la Sentencia emitida en primera instancia vulneró los arts. 4, 109 y 116 del CFPF, defendiendo el interés superior del niño; y, 3) El accionante pretende confundir restringiendo los derechos de la ahora tercera interesada, pues se advierte que prescribió el derecho del nombrado conforme se tiene en el bloque de constitucionalidad y ordenamiento jurídico, ya que el formalismo esta fuera del lugar, prevaleciendo la verdad material; en ese sentido, debe resolverse la prescripción juntamente con la sentencia; correspondiendo por ese hecho, rechazar la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos de congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial’
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- resolución motivada
- un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER