SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de septiembre de 2018, en la localidad de Pucarani -del departamento de
La Paz-, interpuso demanda de negación de paternidad en contra de Alicia Ali Mamani -ahora tercera interesada-, debido a que en los registros del Servicio de Registro Civil (SERECI), se insertó su nombre como progenitor del menor AA, hecho que le afecta al no haber mantenido “relación carnal” con la nombrada; es así que, aceptada su pretensión se corrió en traslado a la parte contraria, procediendo ésta a responder de manera negativa, argumentando que ya hubiera prescrito su derecho a interponer dicha demanda y que no tendría temor a la pericia correspondiente para verificar y demostrar que era el padre de su hijo; por ello, practicada la pericia genética por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) del referido departamento, se emitió el Dictamen Pericial IDIF. REG. GRAL 4048-18-LP, INF-LAB-CLIN-GEN-0126/19 de 9 de mayo de 2019, que concluyó que su persona quedaba excluida como padre biológico del menor AA; con tales antecedentes, el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del aludido departamento, dictó la Sentencia 62/2019-F de 30 de mayo, declarando probada la demanda de negación de paternidad, ante lo cual, la demandada planteó recurso de apelación que mereció el Auto de Vista 607/2019 de 26 de septiembre, emitido por los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy accionados-, disponiendo anular la Sentencia 62/2019-F, y que el
Juez a quo emita un nuevo fallo conforme a los datos del proceso.
Alega, que conforme los arts. 18 y 30 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-, la acción de negación de paternidad solamente es probada mediante el resultado de la pericia científica biológica, a no ser que la demandada impugne la denuncia al contestar la demanda y en el caso de un proceso familiar de negación de paternidad, la excepción más común es la prescripción, en consideración a que dicho proceso determina plazos para acudir a la vía jurisdiccional, siendo en el caso de seis meses; por lo que, la acción de negación de paternidad, en cuanto al término para su interposición puede ser impugnada únicamente a través de una excepción de prescripción y en la situación de la Sentencia 62/2019-F, solamente hizo mención a la observación planteada por la demandada en su respuesta a la demanda en relación a que la acción de negación de paternidad había prescrito, la cual, no podía resolverse en una sentencia, ya que la misma no es considerada una pretensión sobre el objeto de la demanda sino una impugnación que en su momento debió ser tramitada por medio de una excepción que no fue plateada; asimismo, dicho fallo no solamente se pronunció en cuanto a las pretensiones de las partes, sino que también, incluyó cuestiones conexas como la cesación de asistencia familiar; por consiguiente, el análisis de la prescripción de la referida acción de negación de paternidad solamente fue mencionada en la respuesta de la tercera interesada, pero nunca fue objetada, no pudiendo por ello considerase como una cuestión conexa a la principal.
En ese sentido el Auto de Vista 607/2019, emitido por los Vocales accionados, realizó una aplicación incorrecta de lo estableado en el Código de las Familias y del Proceso Familiar, dado que erróneamente fundamentó su decisión solamente en el término para la interposición de una demanda de negación de paternidad; es decir, seis meses, indicando que el Juez a quo al momento de emitir la Sentencia debió realizar el análisis del plazo para admitir la demanda y valorar todas las pruebas; por lo que, dicha omisión según las autoridades accionadas es considerada como falta de fundamentación y motivación; sin embargo, olvidaron que el objeto de la sentencia anulada tratándose de un proceso familiar de negación de paternidad, es determinar el vínculo sanguíneo el cual se establece únicamente a través de la pericia científica biológica, debiendo la Sentencia solamente versar sobre ese aspecto, siendo irrelevante fundamentar y motivar otros aspectos que no estén relacionados con el objeto del proceso; ya que, una supuesta omisión sobre el análisis del término para admitir la demanda y la valoración de las pruebas, no pueden ser parte de una fundamentación y motivación de la Sentencia, puesto que, la admisibilidad no es objeto del proceso de negación de paternidad, debiendo ello ser impugnada a través de un medio de defensa como lo es la excepción de prescripción, la cual debió haber sido interpuesta al mismo tiempo de responder la acción planteada; así también, tampoco sería procedente la nulidad, tomando en cuenta que la demandada nunca estuvo en estado de indefensión, conoció el proceso, respondió su demanda y sometió al menor a la pericia científica biológica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos de congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial’
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- resolución motivada
- un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER