SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2020-S3

Fecha: 30-Nov-2020

III.3.   Análisis del caso concreto

En base al planteamiento realizado y de acuerdo a la Jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales, se definió que en esencia dicha labor no concierne ser efectuada por la justicia constitucional, ya que ello implicaría un actuar invasivo de otras jurisdicciones;
sin embargo, también estableció que excepcionalmente la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, podría revisar el criterio jurídico empleado cuando de ello derive la vulneración de derechos y garantías constitucionales y/o convencionales, relacionadas al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia, cuando se haya realizado una errónea interpretación de la norma y no se hubieran valorado adecuadamente las pruebas, correspondiendo a los impetrantes de tutela realizar una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa desarrollada por la autoridad judicial, a fin de que la misma pueda examinar un actuado jurisdiccional.

En ese sentido, en el caso de examen se advierte que el peticionante de tutela, realizó su denuncia constitucional en lo esencial cuestionando que los Vocales accionados basaron su decisión de anular obrados bajo un inferido no análisis del plazo para la presentación de la demanda de negación de paternidad, con la potestad conferida en el art. 17 de la
Ley 025, careciendo la Sentencia de primera instancia de fundamentación y motivación.