SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
III.3. Análisis del caso concreto
En base al planteamiento realizado y de acuerdo a la Jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales, se definió que en esencia dicha labor no concierne ser efectuada por la justicia constitucional, ya que ello implicaría un actuar invasivo de otras jurisdicciones;
sin embargo, también estableció que excepcionalmente la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, podría revisar el criterio jurídico empleado cuando de ello derive la vulneración de derechos y garantías constitucionales y/o convencionales, relacionadas al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia, cuando se haya realizado una errónea interpretación de la norma y no se hubieran valorado adecuadamente las pruebas, correspondiendo a los impetrantes de tutela realizar una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa desarrollada por la autoridad judicial, a fin de que la misma pueda examinar un actuado jurisdiccional.
En ese sentido, en el caso de examen se advierte que el peticionante de tutela, realizó su denuncia constitucional en lo esencial cuestionando que los Vocales accionados basaron su decisión de anular obrados bajo un inferido no análisis del plazo para la presentación de la demanda de negación de paternidad, con la potestad conferida en el art. 17 de la
Ley 025, careciendo la Sentencia de primera instancia de fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos de congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial’
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- resolución motivada
- un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER