, manifiesta su posición con la determinación asumida en la DCP 0026/2020 de 2 de diciembre, respecto al control previo de constitucionalidad del art. 46 del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Sabaya, al considerar que debió incluir en sus
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

, manifiesta su posición con la determinación asumida en la DCP 0026/2020 de 2 de diciembre, respecto al control previo de constitucionalidad del art. 46 del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Sabaya, al considerar que debió incluir en sus

Fecha: 02-Dic-2020

b)

b) Para el nivel subnacional -municipal y departamental-, de acuerdo al art. 299.I.1 de la CPE, en el marco de la competencia compartida con el nivel central, sobre el Régimen Electoral Municipal y Departamental respectivamente; las ETA tienen facultades para desarrollar mediante ley dicho régimen que no impliquen división de responsabilidades que la ley básica del nivel central asigna a la ETA, y de acuerdo a sus características propias y la naturaleza de la materia asignada en una actividad como competencia de su jurisdicción (como el número de concejales, de su ente deliberativo que dependerá del criterio poblacional de cada ETA municipal, concejales representantes de las NPIOC que fueron elegidos por normas y procedimientos  propios, suplencia y sustitución  de la máxima autoridad ejecutiva, etc.), que se sustenta en los art. 297.I.4, 284.III y 286 de la CPE; en ese entender, ‘…la mención de materias sobre competencias de carácter concurrente y compartido en las normas institucionales básicas, es aceptable en cuanto no ingresen a efectuar división o distribución de responsabilidades, aspectos que competen de forma específica al nivel central del Estado, respetando así el ejercicio de la facultad legislativa de éste último” (las negrillas son nuestras [DCP 0098/2018]); por lo que, la regulación de la competencia compartida establecida en el art. 299.I.1 constitucional, sobre el que la ETA realiza desarrollo legislativo, se encuentra limitada a la división de responsabilidades establecida por la ley básica del nivel central del Estado, y las particularidades de cada entidad autónoma, respecto a la conformación de los servidores públicos electos, en los órganos del poder subnacional; y,