, manifiesta su posición con la determinación asumida en la DCP 0026/2020 de 2 de diciembre, respecto al control previo de constitucionalidad del art. 46 del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Sabaya, al considerar que debió incluir en sus
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

, manifiesta su posición con la determinación asumida en la DCP 0026/2020 de 2 de diciembre, respecto al control previo de constitucionalidad del art. 46 del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Sabaya, al considerar que debió incluir en sus

Fecha: 02-Dic-2020

“reservas de ley en la Norma Suprema y cláusula residual”

De lo señalado corresponde remitirnos, a la DCP 0003/2020, en la cual, al realizar el control previo de constitucionalidad del proyecto  de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Okinawa Uno; con relación a las “reservas de ley en la Norma Suprema y cláusula residual”, se estableció que: “… no corresponde que las normas institucionales básicas, en el desarrollo de su contenido, ingresen a determinar o definir dichos aspectos en ámbitos materiales cuya reserva de ley correspondiere al nivel central del Estado u otro nivel de gobierno en competencia exclusiva, debido a que se arrogaría a la ETA potestades que no le corresponden, a lo que también cabe aclarar que la sola mención declarativa, indicativa o precepto remisivo sobre algún ámbito material que este en reserva de ley por sí no es incompatible” (énfasis añadido); se realizó un cambio de línea en relación a las competencias sobre la materia del Régimen Electoral.