, manifiesta su posición con la determinación asumida en la DCP 0026/2020 de 2 de diciembre, respecto al control previo de constitucionalidad del art. 46 del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Sabaya, al considerar que debió incluir en sus
Fecha: 02-Dic-2020
mantiene el cargo de incompatibilidad de
Cabe señalar que la DCP 0061/2019, declaró la incompatibilidad de la frase: “…de manera continua, por una sola vez…”; sin embargo, y toda vez que el estatuyente de Sabaya no consideró dicha observación, este Tribunal mediante la DCP 0026/2020 reiteró la incompatibilidad observando la frase “…por una sola vez de manera continua…”, bajo el siguiente fundamento: “(…) considerando que el texto reformulado no se ajusta a las observaciones realizadas primigeniamente, este Tribunal ejerciendo su máxima función de guardián de la Norma Suprema, mantiene el cargo de incompatibilidad de la frase ‘…por una sola vez de manera continua…‛, inserta en el art. 46 analizado, correspondiendo su supresión del texto de la disposición…”(negrillas corresponden al texto original).
- Voto Aclaratorio
- mantiene el cargo de incompatibilidad de
- III.
- “reservas de ley en la Norma Suprema y cláusula residual”
- i)
- Régimen Electoral
- a)
- b)
- implicaría admitir que cada ETA pueda definir su propio régimen electoral en todos sus alcances, ello conllevaría un apartamiento del Estado Unitario con Autonomías previsto en el art. 1 de la propia Norma Suprema, el cual se rige por una distribución competencial de carácter cerrado