, manifiesta su posición con la determinación asumida en la DCP 0026/2020 de 2 de diciembre, respecto al control previo de constitucionalidad del art. 46 del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Sabaya, al considerar que debió incluir en sus
Fecha: 02-Dic-2020
implicaría admitir que cada ETA pueda definir su propio régimen electoral en todos sus alcances, ello conllevaría un apartamiento del Estado Unitario con Autonomías previsto en el art. 1 de la propia Norma Suprema, el cual se rige por una distribución competencial de carácter cerrado
“…implicaría admitir que cada ETA pueda definir su propio régimen electoral en todos sus alcances, ello conllevaría un apartamiento del Estado Unitario con Autonomías previsto en el art. 1 de la propia Norma Suprema, el cual se rige por una distribución competencial de carácter cerrado, en esta virtud, ningún nivel de gobierno por su sola voluntad puede ampliar las competencias constitucionalmente asignadas, prohibición a la cual pueden derivar los preceptos que se analizan, ya que se despliegan aspectos generales de la regulación sobre autoridades electas de entidades municipales que no son propias de las características de la ETA de Okinawa Uno, incurriendo en invasión a la competencia exclusiva del nivel central del Estado (art. 298.I.1 de la Norma Suprema), competencia que es materializada en su ejercicio por el Órgano Electoral Plurinacional, en sometimiento a la Constitución Política del estado y a la Ley del nivel central del Estado” (el resaltado es añadido).
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia citada, el suscrito Magistrado, manifiesta su conformidad con la declaratoria de incompatibilidad dispuesta en la DCP/0026/2010, en relación al art. 46 del proyecto de Norma Institucional Básica que analizada; sin embargo, considera que en el test de constitucionalidad efectuado a dicha disposición se debió considerar el cambio de línea efectuado respecto del Régimen Electoral contenido en la citada DCP 0003/2020, a fin de que el estatuyente del referido Municipio, adecúe el texto normativo inserto en citado precepto y se advierta a la ETA de Sabaya sobre una posible invasión en el ámbito competencial en materia de Régimen Electoral.
- Voto Aclaratorio
- mantiene el cargo de incompatibilidad de
- III.
- “reservas de ley en la Norma Suprema y cláusula residual”
- i)
- Régimen Electoral
- a)
- b)
- implicaría admitir que cada ETA pueda definir su propio régimen electoral en todos sus alcances, ello conllevaría un apartamiento del Estado Unitario con Autonomías previsto en el art. 1 de la propia Norma Suprema, el cual se rige por una distribución competencial de carácter cerrado