Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
, manifiesta su posición con la determinación asumida en la DCP 0026/2020 de 2 de diciembre, respecto al control previo de constitucionalidad del art. 46 del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Sabaya, al considerar que debió incluir en sus
Fecha: 02-Dic-2020
Régimen Electoral
En efecto, teniéndose que respecto a proyectos de contenidos normativos similares a los que se analiza en este apartado, que regulan Régimen Electoral de manera general, la jurisprudencia constitucional en diferentes Declaraciones Constitucionales Plurinacionales, en control previo de constitucionalidad de cartas y estatutos autonómicos, declaró la compatibilidad pura y simple; sin embargo, considerando el análisis competencial y las reservas de ley establecidas en la Norma Suprema, corresponde realizar cambio de línea respecto a las determinaciones sobre la precedentemente citada competencia.
- Voto Aclaratorio
- mantiene el cargo de incompatibilidad de
- III.
- “reservas de ley en la Norma Suprema y cláusula residual”
- i)
- Régimen Electoral
- a)
- b)
- implicaría admitir que cada ETA pueda definir su propio régimen electoral en todos sus alcances, ello conllevaría un apartamiento del Estado Unitario con Autonomías previsto en el art. 1 de la propia Norma Suprema, el cual se rige por una distribución competencial de carácter cerrado