, manifiesta su posición con la determinación asumida en la DCP 0026/2020 de 2 de diciembre, respecto al control previo de constitucionalidad del art. 46 del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Sabaya, al considerar que debió incluir en sus
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

, manifiesta su posición con la determinación asumida en la DCP 0026/2020 de 2 de diciembre, respecto al control previo de constitucionalidad del art. 46 del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Sabaya, al considerar que debió incluir en sus

Fecha: 02-Dic-2020

III.

Cabe señalar  que este Tribunal, a través de la DCP 0026/2020, declaró la incompatibilidad de la disposición observada –art. 46-, entendiendo únicamente que la ETA de Sabaya no cumplió con el mandato contenido en el fallo constitucional  primigenio; razonamiento que si bien es compartido por el suscrito, al reconocer la ineludible observancia del art. 203 de la Norma Suprema, en cuya conformidad las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y en atención a ello, en el proceso de control previo de constitucionalidad de normas institucionales básicas, el estatuyente debe proceder a “…reformular aquellos preceptos que hayan sido declarados incompatibles por este Tribunal, para que una vez modificados sean presentados nuevamente ante la justicia constitucional promoviendo un nuevo control de constitucionalidad…” (DCP 0067/2018 de 29 de agosto). No obstante, el suscrito considera que en el marco del control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas reformulados, este Tribunal deberá observar también el precedente en vigor respecto de la interpretación constitucional o convencional sobre  los alcances, naturaleza o contenido normativo (ámbito de vigencia material) de similares disposiciones o materias a las sometidas a control, así verificar si las normas constitucionales identificadas para la respectiva contrastación de compatibilidad hubieren sido afectadas en su contenido y/o alcance por alguna interpretación realizada por el propio Tribunal Constitucional Plurinacional.