AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2020-RCA

Fecha: 04-Dic-2020

1)

Manifestó que: 1) Mediante memorial de 28 de noviembre de 2019, dirigido al  Juzgado Público Civil y Comercial Octavo del departamento de Cochabamba, demostró el error que se habría cometido frente a la no remisión del memorial de subsanación, pero el Juez de garantías simplemente emitió proveído de 2 de diciembre de 2019 determinando no ha lugar a la consideración de dicho escrito, aspecto que no fue tomado en cuenta en la Resolución impugnada; 2) El Auto de 16 de julio de 2018, por el cual se rechazó su incidente de nulidad formulado, le fue notificado el 31 del citado mes y año, fecha a partir de la cual corren los seis meses; por lo que, hasta la presentación de su primera acción de amparo constitucional (6 de noviembre de 2018), no transcurrieron más que tres meses y seis días de plazo, quedando suspendido dicho plazo en razón a que el error es judicial, atribuible al Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto y su similar Octavo, ambos del departamento de Cochabamba; 3) Tampoco valoraron que mediante providencia de 2 de igual mes y año, se resolvió su memorial de reclamo y advertencia de gravísimo error judicial, la cual le fue notificada el 30 de diciembre de 2019, en la que recién surtiría efecto el Auto de tenerse por no presentada la acción de defensa interpuesta, fecha desde la cual correrían los meses restantes para presentar dicha acción tutelar; por lo tanto contaba con dos meses y once días para activar la misma y al presentarla el 29 de enero de 2020, estaría cumpliendo con ese plazo, en razón de que el error judicial no puede ser atribuible a su persona; y, 4) Ante la activación de una acción de amparo constitucional el plazo de los seis meses se interrumpe en el transcurso que dicha acción de defensa  este siendo tramitada y se reinicia el mismo desde el momento en que se resuelve la acción desde la resolución que no ingresa al fondo.