AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2020-RCA
Fecha: 04-Dic-2020
1)
Manifestó que: 1) Mediante memorial de 28 de noviembre de 2019, dirigido al Juzgado Público Civil y Comercial Octavo del departamento de Cochabamba, demostró el error que se habría cometido frente a la no remisión del memorial de subsanación, pero el Juez de garantías simplemente emitió proveído de 2 de diciembre de 2019 determinando no ha lugar a la consideración de dicho escrito, aspecto que no fue tomado en cuenta en la Resolución impugnada; 2) El Auto de 16 de julio de 2018, por el cual se rechazó su incidente de nulidad formulado, le fue notificado el 31 del citado mes y año, fecha a partir de la cual corren los seis meses; por lo que, hasta la presentación de su primera acción de amparo constitucional (6 de noviembre de 2018), no transcurrieron más que tres meses y seis días de plazo, quedando suspendido dicho plazo en razón a que el error es judicial, atribuible al Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto y su similar Octavo, ambos del departamento de Cochabamba; 3) Tampoco valoraron que mediante providencia de 2 de igual mes y año, se resolvió su memorial de reclamo y advertencia de gravísimo error judicial, la cual le fue notificada el 30 de diciembre de 2019, en la que recién surtiría efecto el Auto de tenerse por no presentada la acción de defensa interpuesta, fecha desde la cual correrían los meses restantes para presentar dicha acción tutelar; por lo tanto contaba con dos meses y once días para activar la misma y al presentarla el 29 de enero de 2020, estaría cumpliendo con ese plazo, en razón de que el error judicial no puede ser atribuible a su persona; y, 4) Ante la activación de una acción de amparo constitucional el plazo de los seis meses se interrumpe en el transcurso que dicha acción de defensa este siendo tramitada y se reinicia el mismo desde el momento en que se resuelve la acción desde la resolución que no ingresa al fondo.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- 1)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses,
- Fragmento 10
- empero, en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo
- el plazo de los seis meses establecidos para el cómputo del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional, únicamente se suspenderá cuando el juez o tribunal de garantías a través de una resolución de rechazo o improcedencia no haya ingresado a resolver el fondo de una anterior de acción de amparo; en cuyo caso, el plazo suspendido volverá a computarse o tomarse en cuenta desde la notificación con la Resolución de garantías (si es que no fue impugnada)
- el plazo de seis meses se reanuda desde el día siguiente de practicada la diligencia de comunicación con el Auto Constitucional en sede del Tribunal Constitucional
- CONFIRMAR