Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2020-RCA
Fecha: 04-Dic-2020
I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
Estima lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, así como a los principios de seguridad jurídica, probidad, buena fe lealtad procesal, de justicia transparente, de impugnación y de verdad material, citando al efecto a los arts. 8.II; 13; 14.II; 115.II; 119.I y II; 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- 1)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses,
- Fragmento 10
- empero, en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo
- el plazo de los seis meses establecidos para el cómputo del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional, únicamente se suspenderá cuando el juez o tribunal de garantías a través de una resolución de rechazo o improcedencia no haya ingresado a resolver el fondo de una anterior de acción de amparo; en cuyo caso, el plazo suspendido volverá a computarse o tomarse en cuenta desde la notificación con la Resolución de garantías (si es que no fue impugnada)
- el plazo de seis meses se reanuda desde el día siguiente de practicada la diligencia de comunicación con el Auto Constitucional en sede del Tribunal Constitucional
- CONFIRMAR