AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2020-RCA

Fecha: 04-Dic-2020

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Mediante memorial presentado el 3 de febrero de 2020, cursante de fs. 600 a 626, la accionante señala que formuló demanda de usucapión del bien inmueble que ocupaba por más de 28 años contra el entonces propietario Eduardo Ronald Guzmán Guzmán, proceso al que se apersonó su viuda mediante su apoderado Paul Pedro Balderrama Tapia, quien luego apareció como propietario del señalado inmueble con un documento de venta posterior al inicio de la referida demanda pidiendo la nulidad de obrados, la cual fue concedida por la Jueza de la causa, aprovechando el nombrado para iniciar acción ordinaria de reivindicación dicha propiedad, demanda que fue declarada probada, Sentencia contra la cual formuló recurso de apelación, radicando la misma ante la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; por lo que, esperando el sorteo cronológico de esa apelación en esa instancia, continuamente fue averiguando al respecto, recibiendo por respuesta que posiblemente el mismo sería en el plazo de un año. No obstante, en febrero de 2018, se enteró que su recurso fue sorteado anticipadamente a solicitud de la otra parte aduciendo ser de la tercera edad y por su estado de salud sin acreditar ello con prueba pertinente, pero además dicho adelanto no le fue notificado en su domicilio procesal señalado, provocándole indefensión, lo cual también aconteció con la notificación con el Auto de Vista de 20 de septiembre de 2017, ya que el mismo hubiera sido efectuad en tablero en presencia de testigo conforme determina el art. 267 del Código Procesal Civil (CPC), pero en la diligencia no consta firma del mismo, impidiéndole con ello recurrir de casación contra el referido Auto de Vista al no tener conocimiento oportunamente del mismo, aspectos que ameritan se anule ese actuado procesal.

Ante lo cual el 16 de febrero de 2018, formuló incidente de nulidad, el cual mediante Auto de 16 de julio de 2018, fue rechazado por Pio Gualberto Peredo Claros y Elisa Sánchez Mamani, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy demandados-, señalando que hubiera incurrido en dejadez procesal y conducta omisiva pretendiendo fundamentar de manera equivocada su resolución de rechazo del incidente de nulidad de notificación con el proveído de adelanto de sorteo y el Auto de Vista en cuestión. Llegando a ser notificada con el Auto de 16 de julio de 2018, el 31 del citado mes y año en Tablero de la referida Sala, provocando con ello la lesión de sus derechos.

Refiere que, anteriormente formuló una primera acción de amparo constitucional, que fue sorteada al Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Cochabamba, llegando a emitirse el Auto de 14 de noviembre de 2018, exigiéndole la presentación del certificado original de defunción de su esposo, el cual adjuntó el 23 de ese mes y año; empero, por proveído de 26 del citado mes y año, nuevamente pidieron que acompañe tal certificado. Acción en la que posteriormente la nombrada Jueza el 3 de diciembre de 2018, suscitó conflicto de controversia y remitió la acción de defensa a su similar Octavo, enviándose ante el Tribunal Constitucional Plurinacional la negativa de este para conocer dicha acción. Posteriormente, la accionante el 31 de diciembre de 2018, presentó memorial ante el  Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Cochabamba cumpliendo con la observación.

Al efecto el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió el AC 167/2018-CA/S de 20 de diciembre, determinando competente al Juzgado Público Civil y Comercial Octavo del departamento de Cochabamba, pero los antecedentes no fueron remitidos de forma completa ante dicho Juzgado, provocando que mediante Auto de 9 de agosto de 2019, la acción sea declarada por no presentada, al no cumplir con el proveído de 26 de noviembre de 2018, no obstante de impugnar dicha Resolución mediante memorial de 28 de noviembre de 2019, el Juez de garantías ratificó la misma mediante providencia de 2 de diciembre del señalado año.  Debiendo por todo ello considerarse que el plazo de inmediatez en la acción quedo suspendido desde el 14 de noviembre de 2018  hasta el 28 de noviembre de 2019, en razón al proveído que ratificó tener por no presentada la precitada acción de defensa.